Por la cual se reglamentan los Decretos 1994 y 2213, orgánicos del Departamento Administrativo de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1936-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que el Decreto número 1994 de 1935 creo el Departamento Administrativo de la Policía Nacional, le asigno funciones y señalo el personal directivo;

Que posteriormente, por medio del decreto 2213 del mismo año, se determinaron las dependencias que componen el citado Departamento, se creó el personal correspondiente y se fijaron las asignaciones, y

Que corresponde al Ministerio de Gobierno reglamentar los Derechos citados,

resuelve:

Artículo 1°. Fijar las funciones que corresponden a casa una de las dependencias que forman el Departamento Administrativo de la Policía Nacional, de conformidad con los Decretos números 1994 y 2213 de 1935.
Artículo 2°. Son funciones de la Jefatura del Departamento:

ñ) Autorizar, por el Director General, las cuentas de las Sección de Caja le presente para obtener anticipo de fondos para gastos oficiales, lo mismo que las nóminas y demás comprobantes de gastos y de inversión y comprobación de movimiento de materiales, equipos y elementos de toda cale, y en general, todo documento que produzca erogación de fondos o especies de cualquier procedencia y naturaleza;

Artículo 3°. Son Funciones de las Sección 1ª, Contabilidad y Control:
Artículo 4°. Son funciones de la Sección 2ª, Caja:
Artículo 5°. Son funciones de la Sección 3ª, Intendencia;
Artículo 6°. Son funciones de la Sección 4ª, Proveeduría:
Artículo 7°. La Junta de Administración creada por el artículo 1° de la Resolución número 124 de 1936, tendrá, además de las funciones que allí se señalan, las de Junta Consultiva de la Jefatura del Departamento en todo lo relacionado con la organización interna del mismo y procedimientos en general.
Artículo 8°. Los Jefes de las Secciones 2, Caja; 3ª, Intendencia, y 4ª, Proveeduría, son responsables ante la Contraloría General de la Republica del manejo de los valores, materiales, víveres, y demás elementos que manejen, y por tanto están obligados a rendir sus cuentas comprobadas a dicho Departamento y a prestar la fianza por las cuantías que les fije el Contralor General de la Republica, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 9°. Los funcionarios de que trata el artículo anterior podrán solicitar, a su turno, que se elija fianza de responsabilidad a todos los subalternos que en su concepto deban responder del manejo y custodia de fondos, materiales, víveres y demás elementos que estén bajo su inmediata custodia. Dichas fianzas se harán por las cuantías que fije el Contralor General de la Republica.
Artículo 10. Por medio de resoluciones del Jefe del Departamento Administrativo, aprobadas por el Director General, se prescribirán los reglamentos internos del Departamento Administrativo y se fijaran las funciones de cada uno de los empleados de las diferentes secciones, así como del personal que en las demás dependencias de la Policía Nacional tenga funciones de orden administrativo.
Artículo 11. El Director General de la Policía Nacional queda facultado para firmar, por el Ministerio de Gobierno, la ordenación de gastos, correspondiente a los servicios dela Policía Nacional, ciñéndose para ello a las apropiaciones que se incluyan en los respectivos Presupuestos Nacionales con tal fin, y dentro de las sumas que mensualmente le asigne el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la ordenación de gastos mensuales del Consejo de Ministros.

Dada en Bogotá a 23 de mayo de 1936

Comuníquese y publíquese.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Director General de la Policía Nacional,

Alejandro Bernate

Es fiel copia.

El Secretario General del Ministerio de Gobierno,

Hernan Copete

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