Por el cual se adiciona el número 74, de enero de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas, por la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

En tal evento, quedará sometida la Corporación Colombiana de Crédito a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en la misma forma y términos que los establecimientos bancarios.

Queda así modificado el Decreto número 234 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938.

(Fdo.) ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,

Gonzalo RESTREPO

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