Por el cual se adiciona el número 74, de enero de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas, por la Ley 111 de 1937,

DECRETA:

Artículo único. No obstante lo dispuesto por el Decreto número 74 del año en curso, la Superintendencia Bancaria podrá, a su juicio, permitir el funcionamiento de la Corporación Colombiana de Crédito, hasta completar el término de su existencia legal, pero no para efectuar nuevas operaciones, con la sola excepción de recibir cartera, bancaria en comisión de cobranza, y siempre que en lo demás se limite a liquidar los negocios qué tiene pendientes.

En tal evento, quedará sometida la Corporación Colombiana de Crédito a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en la misma forma y términos que los establecimientos bancarios.

Queda así modificado el Decreto número 234 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1938.

(Fdo.) ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito, Público,

Gonzalo RESTREPO

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