Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1º. La partida votada en el artículo 385, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente para sueldos del Instituto Pedagógico Nacional, se distribuye así:
Mensual. En el año.
De la Directora, en 12 meses $300.00 3.600.00
De la Subdirectora, en 12 meses 180.00 2.160.00
De la Secretaria, en 12 meses 100.00 1.200.00
De 7 Directoras de grupo, a $ 100 mensuades cada una, en 12 meses 700.00 8.400.00
De la Bibliotecaria, en 12 meses 70.00 840.00
Del Administrador, en 12 meses 150.00 1.800.00
Del Capellán y Profesor, en 12 meses 100.00 1.200.00
Del Profesor y Médico del Instituto y de la Escuela Anexa, en 12 meses 150.00 1.800.00
Del Dentista del Instituto y de la Escuela Anexa, en 12 meses 140.00 1.680.00
De la Directora de la Anexa, en 12 meses 150.00 1.800.00
De 14 Profesoras de la Anexa a $ 90,00 mensuales cada una, en 12 meses 1.260.00 15.120.00
De 2 Profesoras de Kindergarten, a $ 60.00 mensuales cada una, en 12 meses 120.00 1.440.00
De una Profesora de Anexa, en enero 90.00 90.00
Mensual. En el año.
De la Profesora de canto de la Anexa, en 12 horas semanales, en 12 meses 40.00 480.00
De la Profesora de canto, con 10 horas semanales, en 12 meses 70.00 840.00
De la Profesora de gimnasia y deportes, con 15 horas semanales, en 11 meses, de febrero a diciembre inclusive 80.00 800.00
De la Subdirectora de la Anexa, en 12 meses 130.00 1.560.00
De la Profesora de gimnasia, en enero 40.00 40.00
De la Profesora de Deportes, en enero 40.00 40.00
De la Profesora de rítmica, con 7 horas semanales, en 12 meses 40.00 480.00
De la Profesora de modistería, con 8 horas semanales, en 12 meses 50.00 600.00
Del Profesor de Horticultura, en enero 20.00 20.00
De 2 Profesores de trabajo manual para la Escuela complementaria. Con 6 horas semanales, a $ 30 cada uno, en 11 meses, de febrero a diciembre inclusive 60.00 660.00
Del Profesor de dibujo, con 13 horas semanales, en 12 meses 80.00 960.00
De 88 horas semanales de clase, a $ 2-50 cada una, en 12 meses 880.00 10.560.00
De la Ecónoma, en 12 meses 60.00 720.00
De la Enfermera, en 12 meses 50.00 660.00
De la Portera del Instituto, en 12 meses 45.00 540.00
De la Portera de la Anexa, en 12 meses 30.00 360.00
De la Despensera, en 12 meses 30.00 360.00
Del Personal del servicio según distribución que hará la Directiva, en 11 meses, de febrero a diciembre inclusive 395.00 4.345.00
Del personal del servicio que ha cuidado el edificio del Instituto en enero 85.00 85.00
Total $65.620.00
ARTICULO 2º. La partida votada en el artículo 386, capítulo 58 de la Ley de Apropiaciones vigente, para pago de becas y de pensiones alimenticias en el Instituto Pedagógico Nacional, se distribuye así:
De 180 alumnas becadas a $ 14 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre inclusive 2.520.00 25.200.00
De 28 empleadas internas, a $ 14 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre inclusive 392.00 3.920.00
De 25 personas del servicio doméstico, a $ 10-00 mensuales cada una, en 10 meses, de febrero a noviembre inclusive 250.00 2.500.00
Para el personal del servicio que atiende el cuidado del edificio en los meses de enero y diciembre 70.00 140.00
Total $31.760.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

Diagramó: 1.010.223.551

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