por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1949-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 25 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Capítulo 34.
Del artículo 326. Para pagar al Departamento del Magdalena el 50%, y al Municipio de Plato el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919, y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena. $ 66.000.00
Capítulo 34.
Al artículo 326-A. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50%, y al Municipio de Simiti el 5% de participación que les corresponde, según el artículo 34 de la Ley 120 de 1949 y el artículo 1º de la Ley 28 de 1945, sobre el proyecto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena, el 8 de noviembre de 1939, elevado a escritura pública el 17 de enero de 1940 bajo el número 24332 del Diario Oficial, de 6 de febrero del mismo año 66.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL

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