Por el cual se modifican los Decretos número 2418 y 2521 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1974-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. No estarán sometidos al control del Ministerio de Minas y Petróleos de que tratan los Decretos números 2418 y 2521 de 1973, los suministros de combustible a los siguientes buques:

Parágrafo. El suministro de combustible para barcos de empresas extranjeras, no contemplados en los literales anteriores, deberá someterse al control, de que tratan los Decretos números 2418 y 2521 de 1973, aún en el caso de que sus agentes o representantes sean armadores colombianos.

Artículo 2°. Este Decreto modifica los Decretos 2418 y 2521 de 1973 y rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. a 4 de febrero de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Defensa Nacional,

Hernando Currea Cubides.

El Ministro de Minas y Energía,

Gerardo Silva Valderrama.

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