Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de ch las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1984, las escalas de remuneración para las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes:
Parágrafo. El cuarenta por ciento (40%) de las asignaciones fijadas en la Escala RDE-04 tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2º. La Empresa ampliará a la suma de un mil trescientos cinco pesos ($ 1.305.00) mensuales, el auxilio por depreciación y mantenimiento de bicicleta que reconoce a los mensajeros telegráficos.
Artículo 3°. El auxilio de almuerzo que la "Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua, se aumentará a noventa y cinco pesos ($ 95.00) por día laborado.
Artículo 4º. Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.665.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General es la Empresa, del Auditor General ante TELECOM y al conductor de ésta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones.
Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesores y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740.00) mensuales.
Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Artículo 5º. Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior:
La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 6º. A partir del 1º de enero de 1984, establécense las siguientes asignaciones mensuales para algunos empleos del nivel directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM:
- a) Para el Presidente, ciento cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 148.264.00) moneda corriente;
- b) Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento treinta y dos mil trescientos veinte pesos ($ 132.320.00) moneda corriente;
- c) Para el de Abstente de la Presidencia, ciento nueve mil novecientos ochenta y tres pesos ($ 109.983.00) moneda corriente.
Parágrafo. El cincuenta por ciento (50%) de las asignaciones mensuales fijadas en el presente artículo, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de febrero de 1984, salvo para lo dispuesto en los artículos 1º y 6º.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),
Florángela Gómez de Arango
El Ministro de Comunicaciones,
Bernardo Ramírez Rodríguez
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén
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