Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión" y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1985-02-08
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1°de enero de 1985, establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión".
Primera Columna Grados Segunda Columna Asignación Básica Tercera Columna Asignación Básica
01 13.585 15.989
--- --- ---
02 14.685 16.848
03 15.565 17.901
04 16.830 19.071
05 17.930 21.060
06 19.250 22.405
07 19.580 23.517
08 22.165 25.357
09 23.155 26.220
10 24.145 27.370
11 25.905 29.210
12 26.840 30.532
13 28.435 32.372
14 29.700 33.867
15 31.570 35.568
16 33.330 37.506
17 34.650 38.988
18 35.750 40.470
19 36.850 41.325
20 38.390 43.320
21 39.710 44.802
22 41.800 46.669
23 43.505 48.477
24 45.595 50.793
25 46.860 52.375
26 48.015 53.505
27 49.885 55.822
28 52.085 56.026
29 54.340 58.424
30 56.540 60.822
31 59.125 63.656
32 61.160 65.781
33 63.690 68.506
34 64.460 69.596
35 67.815 73.030
36 71.115 75.167
37 73.040 77.040
38 76.230 80.731
39 79.970 84.423
40 83.105 87.900
41 86.460 91.324
42 91.795 96.781

En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas, determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

Artículo 2º.
Artículo 3º. Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4°. A partir del 1°de enero de 1985 establécense las siguientes asignaciones para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, que a continuación se relacionan:
Denominación Asignación Básica Gastos de Representación
Director General 53.250 94.600
Subdirector 68.985 68.985
Secretario General 68.985 68.985
Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 1985, la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina Grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión "Inravisión", será de ciento doce mil quinientos once pesos ($ 112.511.00).

El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 6º. A partir del 1º de enero de 1985, el subsidio de alimentación para los empleados, para quienes rige lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, será de dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 2.450.00) mensuales. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo.Cuando el Instituto suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 7°. A partir de la fecha de la expedición de este Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos y auxilio de alojamiento para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior.
Remuneración mensual. Viáticos diarios en pesos Para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior.
Hasta 16.000 Hasta 1.755 Hasta 95
De 16.000 a 24.035 Hasta 2.260 Hasta 105
De 24.036 a 36.480 Hasta 2.805 Hasta 145
De 36.481 a 48.760 Hasta 3.300 Hasta 162
De 48.761 a 61.258 Hasta 3.795 Hasta 198
De 61.259 a 75.917 Hasta 4.345 Hasta 234
De 75.918 a 96.782 Hasta 4.895 Hasta 252
De 96.783 a 147.000 Hasta 5.445 Hasta 270
De 147.001 en adelante Hasta 6.270 Hasta 279

El Director General del Instituto fijará el valor de los viáticos y del auxilio de alojamiento, el cual no será inferior al 4.0% ni superior al 14% de dichos viáticos, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de $ 237.00 diarios.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado debe permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%), del valor fijado.

Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley número 180 de 1984, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985, salvo lo dispuesto en el artículo 7º.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet

La Ministra de Comunicaciones,

Noemi Sanin Posada

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladen.

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