por el cual se reglamenta el Decreto 1208 del 26 de junio de 1978

Rango Decreto
Publicación 1988-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° Las Gacetas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, los Anales del Consejo de Estado y revistas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán distribuidos a los diferentes organismos, funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, por este último y en forma gratuita.

Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo los impresos y documentos contemplados se clasifican como elementos de consumo.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.