por el cual se reglamenta el Decreto 1208 del 26 de junio de 1978
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Las Gacetas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, los Anales del Consejo de Estado y revistas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial serán distribuidos a los diferentes organismos, funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio de Justicia y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, por este último y en forma gratuita.
Parágrafo. Para el cumplimiento del presente artículo los impresos y documentos contemplados se clasifican como elementos de consumo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
Enrique Low Murtra.
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