Por el cual se aprueba un Reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo único: Apruébase en todas sus partes el Reglamento para la confección de las Memorias anuales, que deben presentar diversas entidades militares, propuesto por el Departamento General de Guerra.
Parágrafo. Del expresado Reglamento se hará una edición de doscientos cincuenta ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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