Por el cual se da una autorización al Administrador de las Salinas de Cumaral y Upía

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que parte de los terrenos reservados por la Nación para el área de la Salina de Cumaral y Upín, por el Decreto ejecutivo número 108, de 9 de febrero de 1894, ha sido ocupado por colonos sin permiso ni autorización del Gobierno y sin que paguen canon alguno al Tesoro Nacional; y que dentro del área de las mencionadas Salinas está comprendida parte del Municipio de Restrepo, cuyo incremento impone la necesidad de atender a su desarrollo,

DECRETA:

Artículo 1º. Facúltase al Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín para dar en arrendamiento lotes de terrenos, dentro del área de esas Salinas y a una distancia no menor de dos kilómetros del lugar en que estén situadas. Los lotes indicados deben destinarse a plantaciones agrícolas y el canon del arrendamiento de cada hectárea será determinado de acuerdo con lo prescrito por el Código Fiscal y la Ley 9ª de 1923.

Parágrafo. La facultad a que se refiere este artículo favorecerá a los actuales ocupantes de lotes de terrenos dentro del área indicada, siempre que se sometan a las condiciones establecidas por el artículo 10 de la Ley 9ª de 1923.

Artículo 2º. Los contratos de arrendamiento que celebre el Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín, no podrán abarcar una extensión mayor de cuarenta hectáreas y su celebración debe ajustarse a las prescripciones legales y buscar la armonía entre los intereses del Estado y los de los actuales ocupantes.
Artículo 3º. La reglamentación necesaria a la buena organización de la facultad conferida por el artículo 1° de este Decreto, queda a cargo del Administrador de las Salinas, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º. Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto, serán tomados de la partida destinada en la Ley de Apropiaciones para la Administración de propiedades del Estado, no especificadas en el Presupuesto.
Artículo 5º. Este Decreto empezará a regir diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.

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