Por el cual se modifica una disposición general en los distintos Decretos sobre Escalafones de Empleos Nacionales, referentes a la Carrera Administrativa

Rango Decreto
Publicación 1942-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° El empleado que haya ejercido sus funciones durante dos años por lo menos, sin interrupción y a entera satisfacción del Jefe superior del ramo, puede ser admitido en la Carrera Administrativa, a juicio del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, sin necesidad de presentar examen previo ante dicha entidad ni de exhibir diploma u otros documentos análogos comprobatorios de la idoneidad requerida en las condiciones mínimas, siempre que en el certificado; que acompañe sobre su competencia se exprese clara y fehacientemente que está capacitado para satisfacer plenamente los requisitos del cargo que desempeña.

Parágrafo. No quedan comprendidos en esta excepción aquellos empleados a quienes se les exige en los respectivos Escalafones la presentación de títulos universitarios, con las inscripciones, matrículas o licencias correspondientes a sus profesiones, los cuales deberán acompañar, en todo caso, a sus solicitudes de inscripción los documentos expresado, en su defecto, el comprobante de la existencia de éstos expedido por alguna entidad oficial.

Artículo 2° En los términos anteriores queda derogado el artículo 13 del Decreto 1554, del 9 de agosto de 1940, sobre Escalafón de Empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, lo mismo que los artículos que en igual sentido se dictaron en los demás Decretos sobré Escalafones de Empleos para la Carrera Administrativa.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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