Por el cual se adiciona el Decreto número 1322 de este año
El presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras la Superintendencia de Sociedades Anónimas se halla en condiciones de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 8º del Decreto número 1322 del presente año, la base para liquidar el impuesto de Fondo Escolar Nacional será la que resulte de dividir el activo líquido de cada Sociedad Anónima por el número de sus acciones. Para este efecto debe entenderse por activo líquido, el activo comercial deducidas las deudas que lo afecten.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su promulgación.
Cópiese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1945
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos S de SANTAMARÍA
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