Por el cual se dictan unas medidas encaminadas a la rehabilitación de unos damnificados, se confiere una comisión y se otorga una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que como consecuencia de los disturbios ocurridos en el país, quedan aún en la ciudad de Villavicencio unas ciento veinte (120) personas completamente incapacitadas para ganarse la subsistencia y continúan desplazadas de su residencia habitual, y
Que es deber del Gobierno, estrechamente vinculado con los de restablecimiento y preservación del orden público, dictar las medidas encaminadas a la rehabilitación de las víctimas,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($ 20.000.00), para auxiliar a las personas refugiadas en Villavicencio.
Artículo 2°. El Alcalde Municipal de Villavicencio queda comisionado para efectuar, con la intervención y aprobación del Intendente del Meta, la distribución del mencionado auxilio entre las personas que acrediten a entera satisfacción su calidad de damnificados.
Artículo 3°. El Gobierno queda ampliamente autorizado para efectuar todas las operaciones presupuéstales que fuere n necesarias para el cumplimiento inmediato de estas disposiciones.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo.-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo- El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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