Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Justicia), por $ 487.600.00

Rango Decreto
Publicación 1971-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, los créditos adicionales y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 192 de 1971, el Gobierno declaró sobrante y, por tanto, libre de afectación y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 487.600.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 17 de 1971, por $ 487.600.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este. Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 550

Ministerio de Justicia

Programa 551

Otras construcciones y adquisiciones

Inversión directa

563 134 Artículo 5573. Construcción de edificios $ 487.600
Proyecto 2. Instituto de Medicina Legal, de Medellín $ 487.600
Suma el contracrédito $ 487.600
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Justicia

CAPITULO 550

Ministerio de Justicia

Programa 550

Construcción, terminación y dotación de cárceles en el país.

Inversión directa

565 135 Artículo 5557-A. Construcción, terminación y dotación de cárceles en el Departamento del Chocó $ 177.300
Proyecto 1. Construcción cárcel de Quibdó $ 177.300

Programa 551

Otras construcciones y adquisiciones

Inversión directa.

565 135 Artículo 5573. Construcción de edificios $ 310.300
Proyecto 7. Instituto de Medicina Legal, de Bogotá 310.300 310.300
Suman los créditos $ 487.600
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Rodrigo Llorente.

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