Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Justicia), por $ 487.600.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, a partir del 1° de enero de 1971, los créditos adicionales y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 192 de 1971, el Gobierno declaró sobrante y, por tanto, libre de afectación y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 487.600.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 17 de 1971, por $ 487.600.00, para amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este. Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 550
Ministerio de Justicia
Programa 551
Otras construcciones y adquisiciones
Inversión directa
| 563 | 134 Artículo 5573. Construcción de edificios | $ | 487.600 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. | Instituto de Medicina Legal, de Medellín | $ | 487.600 |
| Suma el contracrédito | $ | 487.600 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Justicia
CAPITULO 550
Ministerio de Justicia
Programa 550
Construcción, terminación y dotación de cárceles en el país.
Inversión directa
| 565 | 135 Artículo 5557-A. Construcción, terminación y dotación de cárceles en el Departamento del Chocó | $ | 177.300 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 1. | Construcción cárcel de Quibdó | $ | 177.300 |
Programa 551
Otras construcciones y adquisiciones
Inversión directa.
| 565 | 135 Artículo 5573. Construcción de edificios | $ | 310.300 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 7. | Instituto de Medicina Legal, de Bogotá | 310.300 | 310.300 |
| Suman los créditos | $ | 487.600 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese:
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rodrigo Llorente.
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