Por el cual se adoptan medidas para el incremento de los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan normas para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro privado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.
Artículo quinto. Derogado.
Artículo sexto. Derogado.
Artículo séptimo. Derogado.
Artículo octavo. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla
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