Por el cual se adoptan medidas para el incremento de los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan normas para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro privado

Rango Decreto
Publicación 1972-10-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Derogado.
Artículo segundo. Derogado.
Artículo tercero. Derogado.
Artículo cuarto. Derogado.
Artículo quinto. Derogado.
Artículo sexto. Derogado.
Artículo séptimo. Derogado.
Artículo octavo. Derogado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.