Por el cual se adoptan medidas para el incremento de los recursos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dictan normas para el manejo, aprovechamiento e inversión del ahorro privado

Rango Decreto
Publicación 1972-10-10
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Derogado.

Artículo segundo. Derogado.

Artículo tercero. Derogado.

Artículo cuarto. Derogado.

Artículo quinto. Derogado.

Artículo sexto. Derogado.

Artículo séptimo. Derogado.

Artículo octavo. Derogado.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Agudelo Villa. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Roberto Arenas Bonilla

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