Por el cual se abre un crédito adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Deuda Pública Nacional) por $ 141.523.750.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral lº del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó, al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional por $ 141.523.750.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975- por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan ($ 141.523.750.00) para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y Que- se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta, clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento cuarenta y un millones quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta pesos ($ 141.523.750.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 141.523.750.00
Suma el recurso $ 141.523.750.00
Artículo 2º Con .base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para !a vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento. .

MINISTERIO DE, HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional

CAPITULO 155'

Dirección General de Crédito Público.

Programa 155.

Deuda Externa.

Bancos Extranjeros.

Artículo 1646. Servicio de la. deuda contraída con un grupo de' bancos americanos de los Estados Unidos de Norte América, de acuerdo con el contrato de mayo 19 de 1975, celebrado entre el Gobierno de la República de Colombia y varios bancos, en virtud de las Leyes 13 de 1970, 3ª de 1972 y 18 de 1975, así:

302 510 503 Intereses $ 141.423.750
303 510 505 Comisiones
y gastos $ 100.000 141.523.750.00
Suma el crédito adicional 141.523.750.00
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.