Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo

Rango Decreto
Publicación 1986-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan a las siguientes personas:

ANTIOQUIA

Arboletes: Yesid Velásquez Baracaldo y Jaime Lizarazo Pineda

Betulia: Alberto Acero Sierra, y Amadeo Zapata Acevedo

Cocorná: Alfonso Castro Moreno y Gustavo Cano Gutiérrez

Dabeiba: Hugo Márquez Páez y Eduardo Cerón Caicedo

Ebéjico: Ivo Walter Otero Padilla y Libardo Santamaría

Granada: José Carlos Brítto y Tobías Buitrago González

Jardín: Germán Eduardo Wittinghain y Oscar Prieto Mesa

Liborina: Alberto Monsalve Hernández y José David García

Marinilla: Francisco Saboyá, y Matilde I. Montoya Ramírez

Nariño: Diego Castro y Diego Cortés Cortes

Puerto Berrío: Bernardo Echeverry Echeverry y Rafael Caicedo García

San Carlos: Juan Carlos Chávez y Manuel Agudelo

San Luis: Ventura Mina Gómez y Miguel A. Sánchez Gómez

San Vicente: Alvaro Sandoval Reyes y Hernán Giraldo Botero

Santuario: Alfonso Serrano Monsalve y Jorge Gaitán Luque

Sonsón: Gloria Niño Galeano y María Helena Hernández Peña

BOLÍVAR:

Soplaviento: María del Pilar García y Francisco Guarnizo

Villanueva: Lucía Medina de Barrera y Celmira Mendoza

BOYACA

Aquitania: Aurora Rojas Rojas y Luis Eduardo Cortés Lara

Boavita: María Cecilia Elizalde y Lucas Hernán Galvis Wilches

Muzo: Jesús Méndez V. y José Ignacio Luque Romero

Puerto Boyacá: Jaime Enrique Bernal Rivera y Argemiro Zarta Guzmán

San Mateo: María Franza López y Rafael. A. Moreno Castro

Soatá: Gonzalo Espitla Aviles y Miguel Angel Mejía Díaz

Sogamoso: Delio Germán Enciso y Helena Isabel Beltrán D.

Tibaná: Beatriz Gaitán Espinosa y Héctor Waked Hernández

CALDAS

Aranzazu: Livia Stella Peña de Ruiz y Oliva Cotrino de Varón

La Dorada: Víctor Reyes y Esperanza Lara Rodríguez

Manzanares: Carlota Restrepo Piedrahita y Teresa Pabón de Jurado

Pensilvania: Aristo Perea Córdoba y Luis Felipe Gómez Salazar

Viterbo: José Meló Gómez y Amparo Aranzazu

CAUCA

Páez: Eduardo Pereira Aponte y Jaime Enrique Contreras

Puerto Tejada: Hugo .Garavito y Agustín Carvajal

CESAR

La Gloria: Ramón Hoyos Aviles y Jaime Vargas Castro

La paz: Jaime Rincón Sastoque y Clara Esperanza Salazar

Pailitas: Juan Antonio Barrero Cuervo y César Villalobos Rincón

CORDOBA

Puerto Libertador: Nelson Franco y Clímaco Suárez Mayorga

San Antero: Jorge Solórzano y Luz Angela Bernal Parra

CUNDINAMARCA

Arbeláez: Patricia Rubio de Fonseca y, Alvaro Hernando Gutiérrez Bautista

Cáqueza: Nancy de Monroy y Patricia Helena Pérez Rey

Choachí: Ana Helia Silva Bernal y Magdalena Vanegas de Contreras

Fómeque: Eduardo Fonseca Sandoval y Jesús Ramírez Melo

Guaduas: Gonzalo Aldana y María Fernanda Restrepo Reyes

San Juan de Rioseco: Blanca Ruth Arévalo y Josefina Martínez Garavito

Ubalá: Arturo Lizarralde González y Carlos Pinzón García

Yacopí: Joaquín Durán Sénior y Rubén Silva Gómez

HUILA

Acevedo: Néstor Cuervo Matuk e Inés Salas Rojas

Timaná: Julio Ernesto Villamizar y Yesid Pérez

LA GUAJIRA

Barracas: Darío Barberena e Ignacio Guzmán Herrera

Fonseca: Armando Robles López y Fernando Jiménez Beltrán

MAGDALENA

Aracataca: Gustavo Valderrama y Eduardo Cuéllar Zubieta

Pivijay: Hilda Gutiérrez de Talero y José Francisco Vanegas Gutiérrez

NARINO

San Lorenzo: Félix Javier Costa y Lino Arturo Girón Trujillo

NORTE DE SANTANDER

Arboledas: Soraya Fernández Alvarez y Blanca Cecilia Solorza de Camacho

Cáchira: María Claudia Niño Hernández y Eduardo Noriego Carreño

El Carmen: Luis Alberto Páramo Liévano y Luis Miguel Viana Giraldo

El Zulia: Arcesio Guarnizo y Francisco Javier Arias Bernal

Gramalote: Liliana Ardila Gómez y William Gaitán Medina

Salazar: Jorge García González y Rosa Esperanza Hernández

Sardinata: Ana Cruz Gámez de Callejas y Alberto Becerra Melo

QUINDIO

La Tebaida: Mireya González y José María del Castillo Abella

Montenegro: Gladys Duque y Alfredo Jesús Angel Lorduy

RISARALDA

Apía: Carlos Blanco Sandoval y Jorge A. Herrera Mazo

Guatica: Elvert Forero Briceno y Diego Ramírez Gómez

Mistrató: Démocles Carrillo y José Manuel Bauté Fernández de Castro.

Quinchía: Gilberto Rodríguez Cuervo y Consuelo Galindo Junco

Santuario: Gloria Stella Martínez Cuartas y Martha Garoia

SANTANDER

Bolívar: Manuel Alvarez Garzón y Carlos Guzmán León

Cimitarra: Jorge García Rueda y Mario García Nieto

Suaita: Samuel Malangón Bravo y Esther Maldonado Benavides

Sucre: Jorge Antonio Pinzón Espinel y Carlos Fernando Morales Sáenz

SUCRE

Los Palmitos: Hugo Vanegas Manrique y Betty de Parra

TOLIMA

Anzoátegui: Hugo Alberto Goyeneche Corredor y Antonio Díaz García

Herveo: Nelson Jairo Quintero y Germán Francisco Rodríguez Moor

Saldaña: Gladys Isaza y Efraín Soto

San Antonio: Leonel Pérez Bareño y Carlos Jaimes Mogollón

VALLE

Alcalá: Martha Gómez Tabales y Pedro Nel Cortés Suárez

Ansermanuevo: Nancy González y Ornar cárdenas Serna

Argelia: Martha Amaya y Julián Mario Mejía Vargas

Bolívar: Alfonso Avendaño Millán y Yuri Eduardo García Vargas

El Aguila: Orlado Ramírez y Víctor Emilio Jara

El Cairo: Myriam Correal Parra y José María del Castillo Avella

La Unión: Irma Judith Valenzuela Pardo y Oscar Ospina Osorio

La Victoria: Mónica Duque Morales y Héctor Hernando Bernal Contreras

Obando: Alejandro Ramírez y Gilberto Alvarez Ramírez

Riofrío: Mariela Nelsa de Migues y Manuel Cerón

Roldanillo: Darío Bustamante y Luz Helena Sinisterra de Cadavid

Toro: Gilberto Narváez González y Cecilia Pineda Gil

Trujillo: Tiberio Gómez Bohórquez y Jesús Abel Upegui Castillo

Versalles: Jaime Rodríguez Téllez y soledad Duque de Cadena

ARAUCA

Arauquita: Alfonso Abril Goyeneche y Alejandro Martínez Ruiz

Artículo 2° Corresponde a los Delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones:
Artículo 3° Los Delegados, deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida.

Los Delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.

Artículo 4° Los Gobernadores, el Intendente del Arauca, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 19 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Piñeros.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.