Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 32 de la Ley 85 de 1981,
DECRETA:
Artículo 1° Desígnase como Delegados Presidenciales para los municipios que a continuación se relacionan a las siguientes personas:
ANTIOQUIA
Arboletes: Yesid Velásquez Baracaldo y Jaime Lizarazo Pineda
Betulia: Alberto Acero Sierra, y Amadeo Zapata Acevedo
Cocorná: Alfonso Castro Moreno y Gustavo Cano Gutiérrez
Dabeiba: Hugo Márquez Páez y Eduardo Cerón Caicedo
Ebéjico: Ivo Walter Otero Padilla y Libardo Santamaría
Granada: José Carlos Brítto y Tobías Buitrago González
Jardín: Germán Eduardo Wittinghain y Oscar Prieto Mesa
Liborina: Alberto Monsalve Hernández y José David García
Marinilla: Francisco Saboyá, y Matilde I. Montoya Ramírez
Nariño: Diego Castro y Diego Cortés Cortes
Puerto Berrío: Bernardo Echeverry Echeverry y Rafael Caicedo García
San Carlos: Juan Carlos Chávez y Manuel Agudelo
San Luis: Ventura Mina Gómez y Miguel A. Sánchez Gómez
San Vicente: Alvaro Sandoval Reyes y Hernán Giraldo Botero
Santuario: Alfonso Serrano Monsalve y Jorge Gaitán Luque
Sonsón: Gloria Niño Galeano y María Helena Hernández Peña
BOLÍVAR:
Soplaviento: María del Pilar García y Francisco Guarnizo
Villanueva: Lucía Medina de Barrera y Celmira Mendoza
BOYACA
Aquitania: Aurora Rojas Rojas y Luis Eduardo Cortés Lara
Boavita: María Cecilia Elizalde y Lucas Hernán Galvis Wilches
Muzo: Jesús Méndez V. y José Ignacio Luque Romero
Puerto Boyacá: Jaime Enrique Bernal Rivera y Argemiro Zarta Guzmán
San Mateo: María Franza López y Rafael. A. Moreno Castro
Soatá: Gonzalo Espitla Aviles y Miguel Angel Mejía Díaz
Sogamoso: Delio Germán Enciso y Helena Isabel Beltrán D.
Tibaná: Beatriz Gaitán Espinosa y Héctor Waked Hernández
CALDAS
Aranzazu: Livia Stella Peña de Ruiz y Oliva Cotrino de Varón
La Dorada: Víctor Reyes y Esperanza Lara Rodríguez
Manzanares: Carlota Restrepo Piedrahita y Teresa Pabón de Jurado
Pensilvania: Aristo Perea Córdoba y Luis Felipe Gómez Salazar
Viterbo: José Meló Gómez y Amparo Aranzazu
CAUCA
Páez: Eduardo Pereira Aponte y Jaime Enrique Contreras
Puerto Tejada: Hugo .Garavito y Agustín Carvajal
CESAR
La Gloria: Ramón Hoyos Aviles y Jaime Vargas Castro
La paz: Jaime Rincón Sastoque y Clara Esperanza Salazar
Pailitas: Juan Antonio Barrero Cuervo y César Villalobos Rincón
CORDOBA
Puerto Libertador: Nelson Franco y Clímaco Suárez Mayorga
San Antero: Jorge Solórzano y Luz Angela Bernal Parra
CUNDINAMARCA
Arbeláez: Patricia Rubio de Fonseca y, Alvaro Hernando Gutiérrez Bautista
Cáqueza: Nancy de Monroy y Patricia Helena Pérez Rey
Choachí: Ana Helia Silva Bernal y Magdalena Vanegas de Contreras
Fómeque: Eduardo Fonseca Sandoval y Jesús Ramírez Melo
Guaduas: Gonzalo Aldana y María Fernanda Restrepo Reyes
San Juan de Rioseco: Blanca Ruth Arévalo y Josefina Martínez Garavito
Ubalá: Arturo Lizarralde González y Carlos Pinzón García
Yacopí: Joaquín Durán Sénior y Rubén Silva Gómez
HUILA
Acevedo: Néstor Cuervo Matuk e Inés Salas Rojas
Timaná: Julio Ernesto Villamizar y Yesid Pérez
LA GUAJIRA
Barracas: Darío Barberena e Ignacio Guzmán Herrera
Fonseca: Armando Robles López y Fernando Jiménez Beltrán
MAGDALENA
Aracataca: Gustavo Valderrama y Eduardo Cuéllar Zubieta
Pivijay: Hilda Gutiérrez de Talero y José Francisco Vanegas Gutiérrez
NARINO
San Lorenzo: Félix Javier Costa y Lino Arturo Girón Trujillo
NORTE DE SANTANDER
Arboledas: Soraya Fernández Alvarez y Blanca Cecilia Solorza de Camacho
Cáchira: María Claudia Niño Hernández y Eduardo Noriego Carreño
El Carmen: Luis Alberto Páramo Liévano y Luis Miguel Viana Giraldo
El Zulia: Arcesio Guarnizo y Francisco Javier Arias Bernal
Gramalote: Liliana Ardila Gómez y William Gaitán Medina
Salazar: Jorge García González y Rosa Esperanza Hernández
Sardinata: Ana Cruz Gámez de Callejas y Alberto Becerra Melo
QUINDIO
La Tebaida: Mireya González y José María del Castillo Abella
Montenegro: Gladys Duque y Alfredo Jesús Angel Lorduy
RISARALDA
Apía: Carlos Blanco Sandoval y Jorge A. Herrera Mazo
Guatica: Elvert Forero Briceno y Diego Ramírez Gómez
Mistrató: Démocles Carrillo y José Manuel Bauté Fernández de Castro.
Quinchía: Gilberto Rodríguez Cuervo y Consuelo Galindo Junco
Santuario: Gloria Stella Martínez Cuartas y Martha Garoia
SANTANDER
Bolívar: Manuel Alvarez Garzón y Carlos Guzmán León
Cimitarra: Jorge García Rueda y Mario García Nieto
Suaita: Samuel Malangón Bravo y Esther Maldonado Benavides
Sucre: Jorge Antonio Pinzón Espinel y Carlos Fernando Morales Sáenz
SUCRE
Los Palmitos: Hugo Vanegas Manrique y Betty de Parra
TOLIMA
Anzoátegui: Hugo Alberto Goyeneche Corredor y Antonio Díaz García
Herveo: Nelson Jairo Quintero y Germán Francisco Rodríguez Moor
Saldaña: Gladys Isaza y Efraín Soto
San Antonio: Leonel Pérez Bareño y Carlos Jaimes Mogollón
VALLE
Alcalá: Martha Gómez Tabales y Pedro Nel Cortés Suárez
Ansermanuevo: Nancy González y Ornar cárdenas Serna
Argelia: Martha Amaya y Julián Mario Mejía Vargas
Bolívar: Alfonso Avendaño Millán y Yuri Eduardo García Vargas
El Aguila: Orlado Ramírez y Víctor Emilio Jara
El Cairo: Myriam Correal Parra y José María del Castillo Avella
La Unión: Irma Judith Valenzuela Pardo y Oscar Ospina Osorio
La Victoria: Mónica Duque Morales y Héctor Hernando Bernal Contreras
Obando: Alejandro Ramírez y Gilberto Alvarez Ramírez
Riofrío: Mariela Nelsa de Migues y Manuel Cerón
Roldanillo: Darío Bustamante y Luz Helena Sinisterra de Cadavid
Toro: Gilberto Narváez González y Cecilia Pineda Gil
Trujillo: Tiberio Gómez Bohórquez y Jesús Abel Upegui Castillo
Versalles: Jaime Rodríguez Téllez y soledad Duque de Cadena
ARAUCA
Arauquita: Alfonso Abril Goyeneche y Alejandro Martínez Ruiz
Artículo 2° Corresponde a los Delegados de que trata el presente Decreto velar por el cumplimiento de las normas de carácter electoral en la ley. En particular, cumplirán las siguientes funciones:
- a) Convocar a los dirigentes de los distintos partidos o grupos políticos para expresarles el interés del Gobierno y de la comunidad sobre el mantenimiento del orden y la garantía de la pureza del sufragio. b) Requerir la colaboración de los Registradores y Delegados del Estado Civil, Alcalde, Juez Municipal y los demás funcionarios y ciudadanos en general para obtener el normal funcionamiento de los jurados de votación;
- c) Requerir al Registrador del Estado Civil o a su Delegado para asegurar que los jurados de votación, en cada una de las mesas, sean de diferentes partidos políticos, en forma tal que no existan jurados homogéneos;
- d) Vigilar la apertura de las urnas, su distribución y colocación en el lugar de las votaciones y la presencia de los jurados desde el acto de instalación de las mesas;
- e) Solicitar al Registrador del Estado Civil o su Delegado el cambio inmediato de los jurados de votación cuándo se compruebe parcialidad por parte de éstos;
- f) Colaborar con las autoridades militares y de policía para que los sufragantes circulen por las mesas de votación en orden, sin armas y evitar la formación de grupos de personas que traten de alterar el normal desarrollo de las elecciones, y
- g) Refrendar con sus firmas las actas de escrutinio de los jurados de votación en donde no hubiere sido posible la representación de distintos partidos y de hecho los jurados fuesen homogéneos.
Artículo 3° Los Delegados, deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y al término de su misión rendirán a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe escrito sobre la labor por ellos cumplida.
Los Delegados de que trata este Decreto tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de cinco mil pesos ($ 5.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos y gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán cancelados con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 4° Los Gobernadores, el Intendente del Arauca, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 19 de mayo de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de gobierno,
Jaime Castro.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor G. Ricardo Piñeros.
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