por el cual se dictan normas sobre el Banco Central Hipotecario

Rango Decreto
Publicación 1990-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el artículo 4° del Decreto 403 de 1988 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “A”, con las siguientes características:

Parágrafo. Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.

Artículo 2° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el Decreto 720 de 1987 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “B”, con las siguientes características:

Parágrafo. Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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