por el cual se dictan normas sobre el Banco Central Hipotecario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el artículo 4° del Decreto 403 de 1988 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “A”, con las siguientes características:
- a) Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);
- b) Su plazo será de seis (6) años;
- c) Se amortizaran por cuotas semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;
- d) Su tasa de interés anual será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos;
- e) Serán libremente negociables.
Parágrafo. Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.
Artículo 2° Autorízase al Banco Central Hipotecario para sustituir los Bonos de Fomento Urbano emitidos de conformidad con el Decreto 720 de 1987 por Nuevos Bonos de Fomento Urbano Clase “B”, con las siguientes características:
- a) Estarán denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC);
- b) Su plazo será de seis (6) años;
- c) Se amortizarán por cuotas semestrales iguales a partir del vencimiento del tercer semestre;
- d) Su tasa de interés anual será igual a la máxima autorizada para los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante, pagadera por trimestres vencidos;
- e) Serán libremente negociables.
Parágrafo. Las demás características de los títulos de que trata el presente artículo serán señaladas por la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.