por el cual se modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6° numeral 3° y 47 numeral 1° del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997, en el sentido de indicar que el Edecán a que hace referencia el citado artículo será un oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y no como allí aparece.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Defensa Nacional,
Gilberto Echeverri Mejía.
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