por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º del Decreto-ley 1793 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2006 (hasta junio), quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes | 3.080 |
|---|---|
Artículo 2°. La Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2006 (hasta junio) será la siguiente:
| Soldados Regulares e Infantes de Marina | 93.422 |
|---|---|
| Soldados Bachilleres | 1.429 |
| Soldados Alumnos y Grumetes | 4.200 |
| Soldados Profesionales | 74.775 |
| Soldados Campesinos | 24.852 |
| TOTAL | 198.678 |
Artículo 3°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2006 (julio-noviembre), quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes | 3.080 |
|---|---|
Artículo 4°. La Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2006 (julio-noviembre) será la siguiente:
| Soldados Regulares e Infantes de Marina | 97.805 |
|---|---|
| Soldados Bachilleres | 1.429 |
| Soldados Alumnos y Grumetes | 4.200 |
| Soldados Profesionales | 78.707 |
| Soldados Campesinos | 32.376 |
| TOTAL | 214.517 |
Artículo 5°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1º de diciembre de 2006, quedará constituida de la siguiente forma:
| Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes | 3.080 |
|---|---|
Artículo 6°. La Planta de Soldados de las Fuerzas Militares, a partir del 1º de diciembre de 2006 será la siguiente:
| Soldados Regulares e Infantes de Marina | 95.921 |
|---|---|
| Soldados Bachilleres | 1.409 |
| Soldados Alumnos y Grumetes | 4.200 |
| Soldados Profesionales | 78.807 |
| Soldados Campesinos | 32.376 |
| TOTAL | 212.713 |
Artículo 7º. La planta de que trata el presente decreto, será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 8º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 845 del 28 de marzo de 2005 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.
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