Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

lo dispuesto en loa Decretos números 882, 970, 1276, y 1465 del presente año, dictados en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley 113 de 1919,

decreta:

Artículo 1° Adiciónale la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de febrero a 31 de diciembre de 1920, con la suma de treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos cincuenta y cinco centavos. ($ 3 8,665-55), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO 26

Aduanas-Personal

Aduana de Barranquilla

Artículo 294. Sueldos de los empleados de esta Aduana (supernumerarios creados por Decretos números 882, 1276 y 1465 de 1920), así:

Parágrafo 12. De dos Liquidadores a $ ll0 mensuales cada uno del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) $ 1 965 32
Parágrafo 12. De cuatro Liquidadores a $ 110 mensuales cada uno del 2 6 de julio al 31 de diciembre (Decreto 1465) 2 285 12
Pasan. $ 4 250
Vienen $ 4 25044
Parágrafo 13. De un Revisor a $ 110 mensuales del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882). 98266
Parágrafo 14. De ocho Escribientes a $ 60 mensuales cada uno del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) 4 288
Parágrafo 14. De seis Escribientes a $ 60 mensuales cada uno del 26 de julio al 31 de diciembre (Decreto 1465) 1 869 66
Parágrafo 31. De cuatro Reconocedores a $ 110 Mensuales cada uno del.3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) 3 93064
Parágrafo 31. De un Reconocedor a $110 mensuales del 22 de julio al 31 de diciembre (Decreto 1276). 693
Parágrafo 31. De seis Reconocedores a $ 110 mensuales cada uno del 26 de julio al 31 Je diciembre (Decreto1465). 3 427 68
Parágrafo 32 De cuatro Fieles de Balanza a $ 80 mensuales cada uno del 3 de abril al 31 de diciembre Decreto882) 2 858 64
Parágrafo 32. De seis Fieles de Balanza a $ 80 mensuales cada uno del 26 de julio al 31 de diciembre (Decreto1465). 2 492 88 24 793 60

Aduana de -Cartagena

Artículo 295. Sueldos de los empleados de esta Aduana (supernumerarios creados por Decretos números 882 y 1276 de 1920), así:

Parágrafo 9° De un Reconocedor a $ 110 mensuales, del 22 de junio al 31 de diciembre (Decreto 1276) $ 693
Parágrafo 20. De tres Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno, del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882). 1,339 98
Parágrafo 21. De un Chequeador, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado). 446 66
Parágrafo 22. De un Cabo Despachador, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) 357 33 2,836 97
$ 27,630 57

CAPITULO 27

Resguardos le Aduanas

Articulo 305. Sueldos de los empleados de estos Resguardos (supernumerarios creados por Decretos números 882 y 970 de 1920), así:

Resguardo de Barranquilla

Sección de Barranquilla

Parágrafo 2° De dos Cabos, a $ 45 mensuales cada uno, del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto .882) $ 804
Parágrafo 3° De diez Guardas, a $ 40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto citado) 3,573 30.
Sección de Puerto Colombia,
Parágrafo 11. De ocho Guardas, a 5 40 mensuales cada uno, en el mismo Tempo (Decreto citado) 2,858 64
Resguardo de Buenaventura
Sección de Nuquí
Parágrafo 23-a. Del Subjefe, Jefe de la Sección, a $ 75 mensuales, del 8 de mayo al 31 de diciembre ,(Decreto 970) 583 06
Resguardo de Cartagena
Parágrafo 34. pe un Cato, a $ 40 mensuales, del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) 357 33
Pasan. $ 8,176 33 27,630 57
Vienen $ 8,176 33 27,630 57
Parágrafo 36. De cinco Guardas, a $ 34 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto citado) 1,518 65
Parágrafo 37. De cinco Remeros, a $ 30 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto citado) 1,340 1,034 98
Total $ 38,665 55
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto .

Publíquese

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 19 20.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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