Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
lo dispuesto en loa Decretos números 882, 970, 1276, y 1465 del presente año, dictados en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley 113 de 1919,
decreta:
Artículo 1° Adiciónale la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de febrero a 31 de diciembre de 1920, con la suma de treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco pesos cincuenta y cinco centavos. ($ 3 8,665-55), que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
CAPITULO 26
Aduanas-Personal
Aduana de Barranquilla
Artículo 294. Sueldos de los empleados de esta Aduana (supernumerarios creados por Decretos números 882, 1276 y 1465 de 1920), así:
| Parágrafo 12. De dos Liquidadores a $ ll0 mensuales cada uno del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) | $ | 1 965 32 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 12. De cuatro Liquidadores a $ 110 mensuales cada uno del 2 6 de julio al 31 de diciembre (Decreto 1465) | 2 285 12 | ||
| Pasan. | $ | 4 250 | |
| Vienen | $ | 4 25044 | |
| Parágrafo 13. De un Revisor a $ 110 mensuales del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882). | 98266 | ||
| Parágrafo 14. De ocho Escribientes a $ 60 mensuales cada uno del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) | 4 288 | ||
| Parágrafo 14. De seis Escribientes a $ 60 mensuales cada uno del 26 de julio al 31 de diciembre (Decreto 1465) | 1 869 66 | ||
| Parágrafo 31. De cuatro Reconocedores a $ 110 Mensuales cada uno del.3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) | 3 93064 | ||
| Parágrafo 31. De un Reconocedor a $110 mensuales del 22 de julio al 31 de diciembre (Decreto 1276). | 693 | ||
| Parágrafo 31. De seis Reconocedores a $ 110 mensuales cada uno del 26 de julio al 31 Je diciembre (Decreto1465). | 3 427 68 | ||
| Parágrafo 32 De cuatro Fieles de Balanza a $ 80 mensuales cada uno del 3 de abril al 31 de diciembre Decreto882) | 2 858 64 | ||
| Parágrafo 32. De seis Fieles de Balanza a $ 80 mensuales cada uno del 26 de julio al 31 de diciembre (Decreto1465). | 2 492 88 | 24 793 60 |
Aduana de -Cartagena
Artículo 295. Sueldos de los empleados de esta Aduana (supernumerarios creados por Decretos números 882 y 1276 de 1920), así:
| Parágrafo 9° De un Reconocedor a $ 110 mensuales, del 22 de junio al 31 de diciembre (Decreto 1276) | $ | 693 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 20. De tres Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno, del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882). | 1,339 98 | ||
| Parágrafo 21. De un Chequeador, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado). | 446 66 | ||
| Parágrafo 22. De un Cabo Despachador, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) | 357 33 | 2,836 97 | |
| $ | 27,630 57 |
CAPITULO 27
Resguardos le Aduanas
Articulo 305. Sueldos de los empleados de estos Resguardos (supernumerarios creados por Decretos números 882 y 970 de 1920), así:
Resguardo de Barranquilla
Sección de Barranquilla
| Parágrafo 2° De dos Cabos, a $ 45 mensuales cada uno, del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto .882) | $ | 804 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 3° De diez Guardas, a $ 40 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto citado) | 3,573 30. | ||
| Sección de Puerto Colombia, | |||
| Parágrafo 11. De ocho Guardas, a 5 40 mensuales cada uno, en el mismo Tempo (Decreto citado) | 2,858 64 | ||
| Resguardo de Buenaventura | |||
| Sección de Nuquí | |||
| Parágrafo 23-a. Del Subjefe, Jefe de la Sección, a $ 75 mensuales, del 8 de mayo al 31 de diciembre ,(Decreto 970) | 583 06 | ||
| Resguardo de Cartagena | |||
| Parágrafo 34. pe un Cato, a $ 40 mensuales, del 3 de abril al 31 de diciembre (Decreto 882) | 357 33 | ||
| Pasan. | $ | 8,176 33 | 27,630 57 |
| Vienen | $ | 8,176 33 | 27,630 57 |
| Parágrafo 36. De cinco Guardas, a $ 34 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto citado) | 1,518 65 | ||
| Parágrafo 37. De cinco Remeros, a $ 30 mensuales cada uno, en el mismo tiempo (Decreto citado) | 1,340 | 1,034 98 | |
| Total | $ | 38,665 55 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Hacienda y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto .
Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 19 20.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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