Por el cual se modifica el inciso e), ordinal 5° del artículo 1° del Decreto número 243 del presente año (febrero 11)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el inciso e), ordinal 5° del artículo 1° del Decreto número 243 del presente año (febrero 11), en el sentido de que con la partida de $ 3,000 mensuales, destinada a la Fábrica de Municiones para el pago de personal de trabajadores en los diversos talleres y de aprendices de armería, se atienda también al pago de los servicios de alimentación, lavado y peluquería; útiles de aseo, comedor y dormitorio, y de enseñanza, para los alumnos del curso de armería.
Artículo 2° Este Decreto surtirá sus efectos desde la misma fecha en que entró en vigencia el número 243 de este año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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