Por el cual se fijan unas tarifas radiotelegráficas con el Exterior y se derogan algunas de las señaladas en el Decreto número 167 de 1939

Rango Decreto
Publicación 1941-09-20
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 53 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir .del próximo 1° de octubre regirán, en moneda legal colombiana, las siguientes tarifas para los mensajes que se depositen en las Oficinas Telegráficas o Radiotelegráficas de la República, y que cursen Vía Radio Nacional (Colombradio) para las ciudades de los Estados Unidos que en seguida se expresan:
Chicago (Estado de Illinois):
Palabra ordinaria $ 0.76
Palabra en código (CDE) 0.46
Palabra diferida (LC) 0.38
Palabra NLT (carta nocturna) 0.253
Mensajes de prensa:
Palabra urgente 0.32
Palabra ordinaria 0.16
Los Ángeles y San Francisco (Estado de California):
Palabra ordinaria $ 0.61
Palabra en código (CDE) 0.37
Palabra diferida (LC) 0.305
Palabra NLT (carta nocturna) 0.203
Mensajes de prensa:
Palabra urgente 0 .22
Palabra ordinaria 0.11
Otras ciudades del Estado de California:
Palabra ordinaria $ 0.7
Palabra en código (CDE) 0.42
Palabra diferida (LC) 0.35
Palabra NLT (carta nocturna) 0.23
Nueva York (ciudad):
Palabra ordinaria $ 0.61
Palabra en código (CDE) 0.37
Palabra diferida (LC) 0.305
Palabra NLT (carta nocturna) 0.203
Mensajes de prensa:
Palabra urgente 0 .22
Palabra ordinaria 0.11
Portland (Estado de Oregón):
Palabra ordinaria $ 0.61
Palabra en código (CDE) 0.37
Palabra diferida (LC) 0.305
Palabra NLT (carta nocturna) 0.203
Mensajes de prensa:
Palabra urgente 0 .22
Palabra ordinaria 0.11
Otras ciudades del Estado de Oregón:
Palabra ordinaria $ 0.7
Palabra en código (CDE) 0.42
Palabra diferida (LC) 0.35
Palabra NLT (carta nocturna) 0.23
Ssealle (Estado de Washington):
Palabra ordinaria $ 0 61
Palabra en código (CDE) 0.37
Palabra diferida (LC) 0.305
Palabra NLT (carta nocturna) 0.203
Mensajes de prensa:
Palabra urgente 0 .22
Palabra ordinaria 0.11
Otros lugares del Estado de Washington):
Palabra ordinaria $ 0.7
Palabra en código (CDE) 0.42
Palabra diferida (LC) 0.35
Palabra NLT (carta nocturna) 0.23
Nevada (ciudades del Estado de) :
Palabra ordinaria $ 0.7
Palabra en código (CDE) 0.42
Palabra diferida (LC) 0.35
Palabra en código (CDE) 0.37
Pala NTL (carta nocturna) 0.23
Artículo 2°. Los portes anteriores cubren las tasas de la Compañía conectarte y la de la red general de la República.
Artículo 3°. Quedan en estos términos modificadas las tarifas señaladas para las localidades anteriormente enumeradas por el Decreto 167, de 25 de enero de 1939.

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá a 15 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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