Por el cual se modifica el Decreto extraordinario número 0976 de 1951 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y

considerando:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;

Que la promiscuidad en el conocimiento de los negocios actualmente establecida para algunos Tribunales del país, está abiertamente reñida con la técnica jurídica y con una científica organización jurisdiccional, y

Que toda medida que tienda al mejoramiento de la administración de justicia contribuye al restablecimiento de la normalidad,

decreta:

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto los siguientes Tribunales Superiores de Distrito Judicial se dividirán en dos Salas, una para el Ramo Civil y otra para el Ramo Penal, así:

Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Ibagué, Neiva, Pamplona, Pereira, Popayán, San Gil y Santander con tres (3) Magistrados cada sala; Montería, Quibdó y Santa Rosa de Viterbo con dos (2) Magistrados cada Sala, y Buga con dos (2) Magistrados en la Sala Civil y tres (3) en la Sala Penal.

Parágrafo. La Corte Suprema de Justicia designara los Magistrados que hayan de formar las Salas de los Tribunales en cada período.

Artículo segundo. En las Salas compuestas por dos (2) Magistrados, el recurso de súplica se surtirá ante el Magistrado restante y un Conjuez, que se sorteará en cada caso.
Artículo tercero. Las Secretarías de los Tribunales citados en al artículo primero, prestarán sus servicios en las dos Salas, con el mismo personal que actualmente tienen, en la forma en que lo determine el Presidente de la corporación.
Artículo cuarto. Suspéndese el artículo 5.° de la Ley 95 de 1946 y demás disposiciones legales que le sean contrarias al presente Decreto, el cual empezará a regir a partir del 1.° de junio de 1954.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel Paris.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General, Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento.

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo G.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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