Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.900.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizan la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, declaró sobrante cantidad de $ 1.900.000.00 por medio de la Resolución número 60l8 de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 27 de 1975 por $ 1.500.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento.
Contracréditos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 142
Dirección general de Aduanas
Programa 142
Aplicación de Arancel, Resguardos y Aduanas
Servicios personales.
| 102 111 127. Artículo 1428. Auxilio de transporte | $ | 1.100.000.00 |
|---|---|---|
CAPITULO 146
Dirección General de. Servicios Administrativos
Programa 146
Servicios Administrativos
Servicios personales.
| 102 111 129. Artículo 1479. Subsidio familiar | $ | 800.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 1.900.000.00 |
Créditos
CAPITULO 146
Dirección General de Servicios Administrativos
Programa 146
Servicios Administrativos.
Servicios personales.
| 102 111 107. Artículo 1472. Sueldos del personal supernumerario | $ | 1.900.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 1.900.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.