Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 1978 modificatorio de los estatutos de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 45 de 15 de julio de 1978, del Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 045 DE 1978
(junio 15)
El Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá, en uso de las facultades que le confieren los artículos 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y 7º del Decreto Extraordinario 3153 de 1968, y
considerando:
Que con fecha 20 de abril de 1978 el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 5ª de 1978, expidió el Decreto-ley 1042 del mismo año, en cuyo artículo 76 y en concordancia con el 5º del Decreto ley 3135 de 1968, preceptuó que de acuerdo a los estatutos de los establecimientos públicos, son cargos o empleos que serán desempeñados por trabajadores oficiales los de carácter puramente auxiliar y operativo.
Que es necesario en consecuencia armonizar los estatutos de la entidad contenidos en el Acuerdo número 38 de 1972 y aprobados por el Decreto 1561 de 1972, con lo dispuesto en dichas normas.
acuerda:
Artículo primero. El artículo 41 del Acuerdo número 38 de 1972, aprobado por el Decreto número 1561 de 1972, quedara así:
Las personas naturales que presten regular o permanentemente sus servicios a la Universidad Pedagógica Nacional tendrán la calidad de empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al Artículo 5º del Decreto-ley 3135 de 1968 y los artículos 28 y 76 del Decreto-ley 1042 de 1978, son trabajadores oficiales quienes desempeñen los siguientes cargos o empleos de nivel operativo: Auxiliar de Servicios Generales, Ayudante, Celador, Chofer, Mecánico, Enfermero Auxiliar, Fotógrafo, Operario Calificado, y Transcriptor de Datos.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1978.
El Presidente del Consejo,
(Fdo) Carlos Ramírez Cardona.
El Secretario,
(Fdo) Alfonso Peñaloza Flórez
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1978.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Educación Nacional
Rafael Rivas Posada.
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