por el cual se aprueba la Resolución número 01 del 31 de marzo de 1993, de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros

Rango Decreto
Publicación 1993-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la Resolución número 01 de 1993 de la Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 31 de marzo de 1993, según consta en el Acta número 38, de esa fecha, cuyo texto es el siguiente:

“RESOLUCION NUMERO 01 DE 1993

“por la cual se adopta una reforma estatutaria”.

La Asamblea General de Accionistas de La Previsora S. A., Compañía de Seguros, en ejercicio de la facultad consagrada en el literal g) del artículo 34 de los estatutos,

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la siguiente reforma estatutaria:

El artículo 25 quedará así:

Artículo 25. La Dirección y Administración de la sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales de dirección:

Cada uno de estos órganos desempeñará sus atribuciones dentro de los límites indicados por estos estatutos.

El artículo 43 quedará así:

Artículo 43. Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

ñ) Disponer cuando lo estime conveniente la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones que a bien tenga; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva.

El artículo 48 quedará así:

Artículo 48. Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

ñ) Suministrar a la Junta Administradora de los Seguros Económicos los informes que ella exigiere en razón de las materias a la que alude el literal precedente, cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones y órdenes emanadas de dicha Junta de acuerdo con la ley.

El artículo 49 quedará así:

Artículo 49. La Compañía tendrá los Vicepresidentes que a iniciativa de la Presidencia de la sociedad, determine nombrar la Junta Directiva. Estos funcionarios tendrán en el ejercicio de las funciones delegadas la representación legal de la Compañía, dependiendo en todo caso directamente del Presidente de la misma. Ejercerán las atribuciones y cumplirán con los deberes que le señale la Presidencia de la Compañía, así como también desempeñarán las funciones que en ellos delegare el Presidente, de acuerdo con lo dicho en estos estatutos.

La sociedad tendrá un Secretario General quien en ejercicio de sus funciones tendrá la representación legal de ésta y a cuyo cargo estará la función de actuar como Secretarlo de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva de la Compañía; en tal carácter deberá atender todo lo relacionado con estas materias; refrendar con su firma los actos administrativos que expida el Presidente de la Compañía y ejercer las demás funciones que le delegue el Presidente de la sociedad del cual dependerá directamente.

El artículo 50 quedara así:

Artículo 50. En desarrollo de lo dispuesto por el literal c) del artículo 48 de estos estatutos, el Presidente de la Compañía, cuando lo considere necesario, propondrá la designación de los Gerentes Regionales o de Sucursal, quienes en desarrollo de las funciones delegadas representarán legalmente a la Compañía, en el área de su jurisdicción. Estos Gerentes cumplirán las funciones que le señale la Presidencia de la Compañía; así mismo podrán ejercer las funciones propias de los Vicepresidentes cuando le hayan sido delegadas previa autorización de la Junta Directiva.

El artículo 70 quedará así:

Artículo 70. Los presentes estatutos podrán ser modificados o reformados en una sola reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas. Acordada una reforma de los estatutos, corresponderá al Presidente de la Compañía o a quien haga sus veces y al Secretario General, proceder a adelantar las gestiones necesarias para su aprobación por parte del Presidente de la República, para su posterior solemnización.

Artículo 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

La Presidenta,

Graciela Palacios M.

La Secretaria,

Marta Elena Cardoso Camacho”.

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos H. Isaza Rodríguez.

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