Por el cual se crean tres puestos en el ramo de Caminos Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse los siguientes puestos con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: Cajero Contador de la segunda y tercera Comisiones Técnicas, encargadas de hacer el trazado le la vía del Suroeste, entre Pasto y Popayán, con ciento ochenta pesos ($ 180); Topógrafo Dibujante del a segunda de las citadas Comisiones, con doscientos cincuenta pesos ($ 250), y Cajero Contador del a vía de Popayán a Mocoa, con ciento cuarenta pesos ($ 140) . Los citados Cajeros deben prestar, antes de posesionarse, la fianza legal necesaria a favor de la Nación, y por la cuantía que señale la Contrataría General de la República.
Artículo 2.° Nómbrase a los señores Aníbal Mosquera, Laurentino López T. y Pedro Emilio Thomas, para desempeñar, en su orden, los puestos creados por el presente Decreto
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.