Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigilancia fiscal de 1960 (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 29 de junio 15 de 1960;

Que en armonía lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Contracréditos. Capítulo 050 Gabinete del Ministro Servicios personales. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Contracréditos. Capítulo 050 Gabinete del Ministro Servicios personales.
101. Del artículo 0501. Honorarios de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (Decreto número 1973 de 1953) y del Comité Consultivo de Asuntos Económicos (Decreto número 3076 de 1954), en el año $ 25.000.00
Gastos generales en bienes y servicios Gastos generales en bienes y servicios
106. Del artículo 0503. Viáticos y gastos de transporte del personal de Gabinete del Ministro, Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y Comité Consultivo de Asuntos Económicos, cuando viaje en comisiones oficiales, dentro del país o en el Exterior, en el año 10.000.00
Capítulo 051 Secretaría General Servicios personales. Capítulo 051 Secretaría General Servicios personales.
101. Del artículo 0515. Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
Gastos generales en bienes y servicios Gastos generales en bienes y servicios
106. Del artículo 0517. Viáticos y gastos de transporte del personal de la Secretaría General y sus dependencias citadas cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
106. Del artículo 0530. Arrendamiento de locales ocupados por el Comité Nacional de Inmigración y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 6.400.00
106. Del artículo 0531. Honorarios por servicios médicos, farmacéuticos, quirúrgicos y hospitalización de inmigrantes (Control Sanitario de Inmigrantes) en el país en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
Capítulo 052 Dirección General de Asuntos del Protocolo. Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 052 Dirección General de Asuntos del Protocolo. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 0535. Viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección General de Asuntos del Protocolo, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00
Capítulo 053 Departamento de Presupuesto y Contabilidad. Servicios personales Capítulo 053 Departamento de Presupuesto y Contabilidad. Servicios personales
101. Del artículo 0546. Jornales a obreros por trabajos que requiera el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 0555. Aseguro de las existencias del Almacén de la Proveeduría del Ministerio, en el año 3.500.00
Capítulo 054 Servicio Diplomático. Servicios personales Capítulo 054 Servicio Diplomático. Servicios personales
101. Del artículo 0558. Gastos de representación del personal diplomático, en el año $ 100.000.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 0563. Servicios de correos de la Delegación de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, en el año 2.560.00
106. Del artículo 0565. Pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, en el año 3.840.00
106. Del artículo 0566. Pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año 40.000.00
106. Del artículo 0569. Sostenimiento de las oficinas de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, OEA, en el año 10.240.00
Capítulo 055 Servicio Consular Servicios Personales. Capítulo 055 Servicio Consular Servicios Personales.
101. Del artículo 0570. Sueldos del personal consular, en el año 50.000.00
Gastos generales en bienes y servicios Gastos generales en bienes y servicios
106. Del artículo 0571. Auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular, en el año 30.000.00
106. Del artículo 0572. Gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Consular, en viajes de ida y regreso, en el año 15.000.00
Capítulo 057 Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 057 Gastos generales en bienes y servicios.
106. Del artículo 0582. Gastos de viaje de colombianos becados por las Naciones Unidas, según acuerdos básicos suplementarios de Asistencia Técnica, suscritos por Colombia, las Naciones Unidas y los Organismos Especializados, en el año 650.00
106. Del artículo 0583. Gastos que ocasionen las comisiones al Exterior conferidas a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo numero 1016 de 1956, en la presente vigencia y anteriores 500.00
Suman los contracréditos $ 333.690.00
Créditos Capítulo 050 Gabinete del Ministro. Servicios personales. Créditos Capítulo 050 Gabinete del Ministro. Servicios personales.
102. Al artículo 0502 Indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 3.710.00
Gastos Generales en bienes y servicios. Gastos Generales en bienes y servicios.
105. Al artículo 0511. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
106. Al artículo 0513. Recepciones oficiales y gastos de funerales que debe atender la Cancillería , en el país y en el Exterior, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
Capítulo 051 Secretaría General. Servicios personales. Capítulo 051 Secretaría General. Servicios personales.
102. Al artículo 0516. Indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 15.000.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0518. Gastos de transporte y de exceso de equipajes de inmigrantes que vengan al país, inclusive la cuota operacional de transporte de US$ 40.00 en la presente vigencia y anteriores 54.040.00
106. Al artículo 0520. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes Choferes, Porteros y Carteros, de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
106. Al artículo 0522. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 16.000.00
105. Al artículo 527. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
105. Al artículo 0528. Reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00
106. Al artículo 0529. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 34.000.00
Capítulo 052 Dirección General de Asuntos del Protocolo. Servicios personales. Capítulo 052 Dirección General de Asuntos del Protocolo. Servicios personales.
102. Al Artículo 0534. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 620.00
Gastos generales en bienes y servicios. Gastos generales en bienes y servicios.
105. Al artículo 543. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Dirección General de Asuntos del Protocolo, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
Capítulo 055 Servicio Consular. Servicios personales. Capítulo 055 Servicio Consular. Servicios personales.
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0573. Gastos del personal consular, en el año 23.320.00
Capítulo 057 Gastos varios Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 057 Gastos varios Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0585. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 23.000.00
105. Al artículo 0589. Adquisición de casas y edificios para las representaciones diplomáticas y consulares, y dotación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo 2144 de 1955, en el año $ 64.000.00
106. Al artículo 0590. Repatriación de colombianos pobres, en el año 16.000.00
106. Al artículo 0591. Gastos de recepciones oficiales que ofrezca el señor Presidente de la República, en el año 10.000.00
Suman los créditos $ 333.690.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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