Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Justicia) por $ 570.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales. y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución numero 2669 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 570.000.00:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva Disponibilidad número 32 de 1970, por un valor igual que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Articulo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Contra crédito:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capitulo 550

Ministerio de Justicia

Programa 651

Otras construcciones y adquisiciones

Inversión directa

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153. (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1.

Créditos:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE JUSTICIA

Capítulo 550

Ministerio de Justicia

Programa 550

Construcción, terminación y dotación de cárceles en el país.

Inversión directa

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABLA DE PRESUPUESTO ) PÀG. 1.

Otras construcciones y adquisiciones

Inversión directa

AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG. 1.

Articulo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 31 de agosto de 1970.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

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