Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) $ 45.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución número 6019 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 45,000.00 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 28 de 1975 por $ 45,000.00 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1.° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de funcionamiento.

Contracréditos.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 148

Superintendencia de Control de Cambios

Programa 148 Registro de Control y Cambios Servicios personales. Programa 148 Registro de Control y Cambios Servicios personales. Programa 148 Registro de Control y Cambios Servicios personales.
102 113 120. Artículo 1526. Priman técnica $ 45.000.00
Suma el contracrédito $ 45.000.00

Crédito.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 148

Superintendencia de Control de Cambios

Programa 148

Registro y Control de Cambios

Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 113 113. Artículo 1523. Jornales $ 45.000.00
Suma el crédito S 45.000.00
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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