por el cual se efectúan algunos ajustes en el Presupuesto General de la Nación, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas para la vigencia fiscal de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por Ley 179 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 179 de 1994 autoriza al Gobierno para hacer los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social determinó y distribuyó en sus sesiones de los días 10 de mayo y 23 de agosto de 1995 los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del Orden Nacional y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, correspondientes al año de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve millones cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($26.749.053.843) moneda legal con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, los cuales se incorporan así:

NOTA:ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.42009

Artículo 2º. Ajustar al Presupuesto de gastos del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995 en la suma de veintiseís mil setecientos cuarenta y nueve millones cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($26.749.053.843) moneda legal con base en el artículo 21 de la Ley 179 de 1994, segun el siguiente detalle:

NOTA:ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.42009

Artículo 3º. Por el cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de estas.

EMPRESA 313

Compañía de Información Audiovisuales - Audiovisuales

2000 Ingresos de capital 1.041.967.112
Total ajuste de la empresa 1.041.967.112
Artículo 4º. Por el cual se ajusta el Presupuesto de Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas.

EMPRESA 313

Compañía de Información Audiovisuales - Audiovisuales

Total 1.041.967.112
B – Inversión 1.041.967.112
Total ajuste de la empresa 1.041.967.112
Artículo 5º. La parte pertinent del artículo 2º del Decreto 1350 del 10 de agosto de 1995, quedará así:

NOTA:ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No.42009

Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Credito Publico,

Guillermo Perry Rubio.

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