por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 30 de noviembre de 1995, por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA"
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el numeral 29 del artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 07 del 30 de noviembre de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", mediante el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 07 DE 1995
(noviembre 30)
por el cual se suprimen unos cargos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario " ICA ".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7º del Decreto 2141 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1 **º**. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", establecida mediante el Acuerdo número 36 de 1993, aprobada por el Decreto 2646 de 1993, los siguientes cargos:
| Número de cargos | Dependencias y denominación | Código del cargo y grado |
|---|---|---|
| Planta de personal global | ||
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120-05 |
| 1 | Auxiliar Administrativo | 5120-05 |
| 1 | Ayudante de Oficina | 5155-05 |
| 1 | Operario Calificado | 5300-05 |
| 4 | Operario Calificado | 5300-07 |
| 2 | Conductor Mecánico | 5310-03 |
| 2 | Conductor Mecánico | 5310-06 |
| 2 | Celador | 5320-01 |
| 16 | Operario | 5330-01 |
| 12 | Operario | 5330-03 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335-01 |
| 2 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335-03 |
| 1 | Auxiliar de Servicios Generales | 5335-05 |
| 46 | Cuarenta y seis) | 121212 |
Artículo 2º. Los empleados del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, que actualmente prestan sus servicios en la entidad y cuyos empleos se suprimen en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho a la indemnización o al tratamiento preferencial de revinculación en los términos y condiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 3 **º**. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y modifica en lo pertinente el Acuerdo 36 de 1993
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1995.
El Presidente de la Junta Directiva (fdo.).
El Secretario de la Junta Directiva (fdo.)».
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2646 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 5 de septiembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Cecilia López Montaño.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar AIfonso González Salas.
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