por el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto número1252 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código de Comercio y el Decreto número 1252 de 1990, al Gobierno Nacional le corresponde la función de crear cámaras de comercio y determinar sus jurisdicciones.
Que mediante el Decreto número 2288 de 1943 se creó la Cámara de Comercio de Santa Marta.
Que de conformidad con el artículo 45 del Decreto número 622 de 2000 la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Santa Marta comprende los municipios de Santa Marta, Aracataca, Ariguaní, Ciénaga, Chivolo, El Banco, El Piñón, El Retén, Fundación, Guamal, Pijiño de Carmen, Pivijay, Plato, Pueblo Viejo, Salamina, San Sebastián de Buenavista, San Zenón, Santa Ana y Tenerife en el departamento del Magdalena.
Que la Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cambio de su nombre actual por el de la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, sin que ello implique la modificación de su jurisdicción actual.
Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta aprobó, por unanimidad, mediante el Acta número 448 del 29 de enero de 2013, el cambio de nombre de dicha cámara por el de Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.
Que mediante el Decreto número 901 de 2013 se modificó el nombre de la Cámara de Comercio de Santa Marta por el de Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena.
Que el cambio de nombre de la Cámara de Comercio de Santa Marta por el de Cámara de Comercio de Santa Marta por el Magdalena, obedeció a la necesidad de promover un mayor sentido de identidad y pertenencia de los comerciantes del departamento del Magdalena respecto de la mencionada cámara de comercio.
Que no obstante lo anterior y teniendo en cuenta que existen otras cámaras de comercio en el departamento del Magdalena, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Santa Marta solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la modificación del nombre actual por el de Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, en razón de las confusiones que podría causar el nombre actual para los comerciantes del departamento.
Que con esta modificación se busca evitar la posible confusión que se podría generar al usar la preposición "por" en lugar de la preposición "para", por cuanto la primera podría dar a entender que la cámara de comercio en mención es la única que presta sus servicios en el departamento de Magdalena cuando en realidad no lo es.
Que el Gobierno Nacional, considera viable y favorable para la identificación y desarrollo comercial de la región la aprobación del cambio de nombre solicitado.
DECRETA:
Artículo 1°. Cambio de nombre. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Cámara de Comercio de Santa Marta, creada mediante el Decreto número 2288 de 1943 y cuyo nombre fue modificado por el Decreto número 901 de 2013, por el de Cámara de Comercio de Santa Marta por Magdalena, se llamará Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto deroga el Decreto número 901 de 2013 y rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 30 de julio de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz Granados Guida.
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