Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Cáqueza, Chocontá, Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Guaduas, Pacho, Ubaté, Zipaquirá y La Palma
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial de Cáqueza, Chocontá, Facatativá, Fusagasugá, Gacheta, Girardot, Guaduas, Pacho, Ubaté, Zipaquirá y La Palma;
Que mientras se celebran los contratos respectivos mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de las Cárceles mencionadas,
DECRETA:
Artículo único. Desde el quince del presente mes en adelante, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos pobres de las Cárceles que a continuación se expresan:
Veinticinco centavos ($ 0-25) para las Cárceles de Circuito de Cáqueza, Chocontá, Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Guaduas, Pacho, Ubaté, Zipaquirá y La Palma. El pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.