Por el cual se modifica el Decreto número 118 de 1930, sobre Junta Asesora del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 4° de la Ley 6° de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° La Junta Asesora del Ministerio de Guerra de que trata el artículo 1° del Decreto número 118 de 1930, quedará en lo sucesivo integrada así: por el Ministro del ramo, que será su Presidente nato; por el Secretario de Guerra; por el Director del personal; por el Inspector General del Ejército, y por el Jefe del Estado Mayor General.
Artículo 2° Cuando se juzgue necesario, el Ministro podrá citar a la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 3° La junta Asesora será convocada por el Ministro de Guerra, cuando éste lo crea conveniente.
Artículo 4° En los términos del presente Decreto quedan subrogados los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del Decreto número 118 de 1930 y derogada cualquier otra disposición contraria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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