Sobre funciones policivas que tienen en ciertos casos los funcionarios del Departamento de Aguas y Meteorología
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con el aparte b). del artículo 20 del Decreto número 1381del año en curso, los funcionarios del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional enviados en comisión especial referente a la conservación, vigilancia o recta utilización de las aguas de uso público, tendrán el carácter de funcionarios de policía si así lo dispone expresamente la Resolución ministerial que confiera la comisión.
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de Agosto de 1.940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
JORGE GARTNER.
El Ministro de la Economía Nacional,
MIGUEL LOPEZ PUMAREJO.
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