Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuestos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 19 de Junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 8564, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
| Capítulo 35: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 360. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, primas, jinetas, alimentación, lavado y peluquería | $ | 211, 958. 00 |
| Del artículo 367. Para subvenciones y diferencias a favor de las Cajas de Sueldos de Retiro | 15.000,00 | |
| Capítulo 36 | ||
| Del artículo 369.Para sueldos, sobresueldos, primas, de Aviación y alojamiento | 6.600.00 | |
| Del artículo 375. Para ampliación y conservación de los aeródromos, inclusive los de Guabito y Flandes; construcción de los de Urrao y el del Departamento de Caldas, y mejora del de Popayán | 120 000.00 | |
| Del artículo 375. Para material, del-servicio radíoaerológico | 2.000.00 | |
| Del artículo.379. Para seguros de vida, recompensas e indemnizaciones | 2000.00 | |
| Suman los contra créditos | $ 356.958.00 | |
| Capítulo 33: | ||
| Al artículo 319. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | 215.041.15 | |
| Al artículo 320. Para alimentación, lavado, peluquería de personal | 51.532.38 | |
| Al artículo. 323. Para combustibles, grasas v lubricantes | 17.876.71 | |
| Al artículo 327-A. Para conservación, reparación y aseguro de-los barcos de la Flotilla del Putumayo | 40.000.00 | |
| Capítulo 35: | ||
| Al artículo 362. Para adquisición, conservación y aseguro de material, combustibles, grasas y lubricantes | 16.507.76 | |
| Capítulo 36: | ||
| Al artículo 370. Para hospitalizaciones, drogas y honorarios médicos | 1.500.000 | |
| Al artículo 372. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos | 1.300.00 | |
| Al artículo 373. Para arrendamientos, servicios de agua, alumbrado, teléfono y energía eléctrica | 1.200.00 | |
| Al artículo 374. Para muebles y útiles y conservación y reparación de los mismos | 1.500 00 | |
| Al artículo 376. Para material rodante reparaciones y repuestos | 2,200 00 | |
| Al artículo 377. Para combustibles, grasas y lubricantes | 1.500.00 | |
| Al artículo 382. Para gastos de vigencias expiradas | 800.000 | |
| Al artículo 382-A. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 74 de 1941 de noviembre (8) | 6.000.00 | |
| Sumandos créditos | $ | 356. 958.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de: Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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