Por el cual se modifica el Decreto número 1007 de abril 13 de 1960

Rango Decreto
Publicación 1960-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1007 de abril 13 del presente año, se hizo una distribución parcial de la suma apropiada se hizo una distribución parcial de de la suma apropiada en el Capítulo 391, artículo 4128 de Presupuesto Nacional Vigente, para compra de maquinaria agrícola y otros elementos de dotación de los planteles dependientes de la División de de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional;

Que sólo se ha destinado parte de dichas partidas para la adquisición de elementos de dotación, quedando algunos saldos que pueden ser aprovechados para solucionar las necesidades de otros establecimientos;

Que la suma de $ 17.000.00 apropiada por el ordinal 6°del mencionado Decreto para el Curso Piloto para Campesinos Adultos de la Alta Guajira, no es necesaria ya que la necesidades del Curso Piloto se atenderán por el traspaso de una maquinaria sobrante en la Escuela Vocacional Agrícola del Valle (Chocó);

Que por tanto queda un sobrante disponible en la partida distribuída por el Decreto número1007 del 13 de abril de 1960, de $ 50.588.70, procedente de las apropiaciones correspondientes a los Ordinales 5°, 6°, 8° y 9°,

DECRETA:

Artículo primero. De las partidas apropiadas por el Decreto número 1007 de abril 13 del presente año, hácense las siguientes disminuciones: Ordinal 5° Para la Escuela Vocacional Agrícola de Andalucía (Valle), de una suma de $ 48.520.30, en lugar de
$60.000.00 distribuidos, lo que deja un sobrante sin utilizar de $ 11.479.70
Ordinal 6° Curso Piloto para Campesinos Adultos de la Alta Guajira, la suma de $17.000.00 destinada para comprar un vehículo, no es necesaria ya que las necesidades del Curso Piloto se atenderán por el traspaso de una maquinaria sobrante en la Escuela Vocacional del Valle (Chocó) 17.000.00
Ordinal 8° Para la Escuela Vocacional Agrícola de Pupiales (Nariño), de una suma de $46.858.75, en lugar de $ 51.000.00 distribuidos, lo que deja un sobrante sin utilizar de 4.141.25
Ordinal 9° Para Escuela Vocacional Agrícola de Valle (Chocó), de una suma de $33.032.25, en lugar de $ 51.000.00 distribuidos, lo que leja un sobrante sin utilizar de 17.967.75
Artículo segundo. Las sumas de que tratan las disminuciones del artículo anterior, se distribuyen así:
Ordinal 11. Escuela Vocacional Agrícola de Carraipía (Guajira) 38.588.70
Ordinal 12. Escuela Normal Rural para Señoritas, de Florencia (Caquetá) $ 12.000.00
Total $ 50.588.70
Artículo tercero. Queda así modificado el Decreto número 1007 de abril 13 del presente año.
Artículo cuarto. Del sobrante de la partida de $ 300.000.00 asignada en el Presupuesto Nacional Vigente en el Capítulo 391, artículo 4128, para compra de maquinaria agrícola y otros elementos de dotación para los planteles dependientes de la División de Educación Campesina, y de la cual se ha hecho una distribución parcial por Decreto número 1007 del 13 de abril, se hace la siguiente distribución parcial:
Ordinal 11. Escuela Vocacional Agrícola de Carraipía (Guajira), 10.500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 6 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Gonzalo Vargas Rubiano

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