Que autoriza unas importaciones

Rango Decreto
Publicación 1961-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente año, y por diversas causas, ha sido insuficiente la producción nacional de determinados artículos alimenticios de primera necesidad, tales como maíz, arroz blanco, fríjol, .arveja, garbanzos y lentejas, cuya escasez incide en los precios, en forma que afecta gravemente el nivel de vida de las clases pobres;

Que esa situación se agravaría especialmente en el segundo semestre del año, si el Gobierno no autoriza en oportunidad la importación de las cantidades requeridas para atender las más apremiantes necesidades del consumo interno;

Que esas importaciones no afectarán a los cultivadores nacionales, ya que, por una parte, estarán limitadas a lo indispensable para suplir deficiencias de producción, y, por otra, ellos se encuentran protegidos por los precios de sustentación mantenidos por el Instituto Nacional de Abastecimientos (INA); el cual compra todas las cantidades de esos productos que le sean ofrecidos, y

Que de acuerdo con la prescripción del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959, se ha obtenido para las proyectadas importaciones el concepto favorable del Consejo de Política Económica y Planeados y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Instituto Nacional de Abastecimientos (INA), para que lleve a cabo, durante el presente semestre, la importación, hasta las Cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos:
Maíz. 25.000 Toneladas
Arroz blanco 28.000 "
Frijol. 10.000 "
Arveja seca. 1.000 "
Garbanzo. 1.000 "
Lentejas. 2.000 "

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Otto Morales Benítez, Ministro de Agricultura

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