Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública) por $ 119.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales. y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir por decreto, a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento de inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva numero 187 de 1970 el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 119.00.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar recursos para financiar la apertura de crédito adicional al mismo presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva Disponibilidad número 29 de 1970, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Articulo 1°. Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capitulo 231
Ministerio de Justicia
Programa 251
Dirección Superior
Servicios personales
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÀG.2.
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capitulo 231
Ministerio de Justicia
Programa 251
Dirección Superior
Trasferencias
AQUI PDF DIARIO OFICIAL N 33153 (TABALA DE PRESUPUESTO) PÀG. 2
Artículo 3°. Aclárase el Decreto número 1360 de 1970, en el sentido de que el articulo 3358-A es 3358-B.
Articulo 4°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 31 de agosto de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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