Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio de Educación Nacional), por 2.900.000

Rango Decreto
Publicación 1973-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9a de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para, el reparto de la suma de $ 2.900.000.00, correspondientes a los proyectos de Federaciones y Organizaciones Deportivas del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1973;

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 680

Ministerio de Educación Nacional

Programa 684.

Instalaciones y Fomento Deportivo.

Subprograma 2. Fomento y desarrollo de la educación física.

588 -318 -Artículo 6857. Ley 3a de 1972.

Proyecto 4. Aportes a federaciones y organizaciones deportivas $ 2.000.000.00.

Que se distribuye así:

1. Gastos funcionamiento de las Federaciones $ 1.350.000
2. Eventos Deportivos Nacionales 455.000
3. Eventos Deportivos Internacionales 195.000
Proyecto 8. Aportes a las organizaciones Juveniles $ 900.000

Que se distribuye así:

1. Asociación Cristiana Femenina 100.000
2. Asociación Cristiana de Jóvenes 100.000
3. Asociación de Guías Scouts de Colombia 100.000
4. Asociación Scouts dé Colombia 100.000
5. Asociación Colombiana de Recreación 100.000
6. Asociación Colombiana de la Juventud 100.000
7. Asociación Projuventudes Rurales de Colombia 100.000
8. Asociación Projuventud Trabajadora 100.000
9. Asociación Juventud Trabajadora Colombiana 100.000
Total $ 2.900.000 $ 2.900.000
Artículo 2° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría V.

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