Por el cual se crea el Municipio de Inírida de la Comisaría del Guainía
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las atribuciones que la ley 2ª de 1943, y
considerando
Que el artículo 4° de la Ley 2ª de 1943 adscribe al Gobierno Nacional la competencia para crear y suprimir municipios en las Intendencias y Comisarias.
Que el actual corregimiento comisarial de Puerto Obando se encuentra en las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 14 de 1969, existiendo razones de convivencia para su organización como municipio.
Artículo primero Erigese en Municipio el cual se continuaran llamando Inirida, con los linderos que a continuación se detallan:
"Desde la confluencia del rio Guaviare, en el Atabapo, este aguas arriba haciendo limite con la Republica de Venezuela, hasta la confluencia con el Caño Chaquita; este aguas arriba hasta su nacimiento; de este sitio, siguiendo una línea recta imaginaria hasta encontrar el nacimiento del rio Noemí, esta agua abajo hasta su confluencia con el río Guaviare; rio Guaviare aguas abajo hasta su confluencia con el rio Atabapo, punto de partida"
Artículo segundo. La cabecera del Municipio de Inirída será la población del mismo nombre, la cual continuará siendo capital de la Comisaría del Guaínia.
Artículo tercero. Mientas se elige e instala el Consejo Municipal de Inírida, corresponderá al Ministerio de Gobierno disponer de acuerdo a las normas legales, lo relativo a la organización y funcionamiento del nuevo municipio, a la expedición de su presupuesto de rentas y gastos y a la adopción de todas las demás medidas propias de aquella corporación que sean indispensable.
Artículo cuarto. Derogase el Decreto número 1906 de 1966.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D.E., a 5 de agosto de 1974,
Misael pastrana borrero
El Ministro de Gobierno
Roberto Atenas Bonilla
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