Por el cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Contraloria General de la República) por $ 5.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de la Contraloría General de la República por $5.000.000.00;
Que, con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 19 de 1975 por $ 5.000.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad .de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
| CAPITULO VII | ||
|---|---|---|
| a) Servicios Administrativos. | ||
| Numeral 37. Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República. | $ | 5.000.000.00 |
| Suma el recurso | $ | 5.000.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.
| Presupuesto de funcionamiento. | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 005. | |||
| Contraloría General de la República | |||
| Programa 005. | |||
| Fiscalización del Presupuesto Nacional | |||
| Servicios personales. | |||
| 101 113 109. | Artículo 052-A. Remuneración servicios técnicos | $ | 210.000.00 |
| 102 113 123. | Artículo 055. Indemnización por vacaciones | 200.000.00 | |
| 101 113 115. | 057-B. Horas extras y días feriados | 790.000.00 | |
| Gastos generales | |||
| 105 113 203. | Artículo 059. Compra de equipo | 2.600.000.00 | |
| 106 113 211. | Artículo 063. Materiales y suministros | 1.200.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 5.000.000.00 | 5.000.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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