por el cual se ordena el pago de unas cuentas por gastos de tránsito de encomiendas postales cambiadas entre Colombia y los Estados Unidos de América
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
considerando:
1.° Que de las cuentas presentadas por el Auditor del Departamento de Correos de los Estados Unidos de América, con fecha 10 de junio del presente año, al Administrador General de Correos, aparece que Colombia debe a los Estados Unidos los gastos de tránsito de los despachos abiertos y cerrados cambiados entre las dos naciones, desde el 1.° de enero de 1889 hasta el 31 de diciembre de 1914, es decir, en el curso de veinticinco años, la suma de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinte francos cuarenta y seis céntimos (Frs. 154,420,46) ; y
2.° Que las liquidaciones anuales de la deuda están fundadas en la estadística que se ha formado de acuerdo con las estipulaciones de la Unión Postal, adoptadas y promulgadas por los Congresos Internacionales reunidos en Viena, Washington y Berna en 4 de julio de 1891, 15 de junio de 1897 y 26 de mayo de1896, respectivamente,
DECRETA:
Artículo único. La Administración General de Correos pagará al Auditor del Departamento de Correos de los Estados Unidos de América las cuentas que ha presentado al Administrador General de Correos de Colombia por los gastos de transporte de los despachos postales cambiados entre Colombia y los Estados Unidos de América, desde el 1.° de enero de 1889 hasta el 31 de diciembre de 1914, con imputación al parágrafo 2.° del artículo 19 del Presupuesto Nacional de gastos para 1916.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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