Por el cual se adiciona el Decreto número 518, de 18 de abril del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1° Los gastos que demande la traslación de enfermos de lepra a los Lazaretos de la República quedan incluidos en los enumerados en el ordinal c) del artículo 1° del Decreto número 518. de 18 de abril del año en curso.
Artículo 2° En estos términos queda adicionado el referido Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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