POR EL CUAL SE DA CARACTER OFICIAL Y SE INCORPORAN TRANSITORIAMENTE EN EL EJERCITO NACIONAL TRES UNIDADES HONORARIAS

Rango Decreto
Publicación 1930-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extaordinarias que le confiere la Ley 3° del año en curso, y

teniendo en cuenta:

Que numerosos jóvenes de las plazas de Ciénaga, Barranquilla y Cartagena han solicitado insistentemente por intermedio de los Comandos Militares respectivos, se les concedan las mismas prerrogativas otorgadas por el Decreto 931 del corriente año, a los que integran el Cuerpo Guardias del Libertador, sujetándose en un todo a las condiciones establecidas en tal Decreto;

Que tales jóvenes han concurrido con asiduidad y entusiasmo a recibir instrucción militar desde junio último, sometidos a las normas legales que rigen en el Ejército, con el fin de cooperar en ios actos conmemorativos del centenario de la muerte del Libertador, y

Que el Gobierno Nacional debe procurar que la conmemoración de tal centenario se cumpla en toda la República con actos de la mayor solemnidad y trascendencia,

decreta:

Artículo 1° Dase carácter oficial a los Cuerpos cívicos organizados en Ciénaga, Barranquilla y Cartagena, cuyo personal ha venido prestando voluntariamente servicio militar en forma onerosa, con el fin de cooperar como instituciones oficiales en los actos conmemorativos del centenario de la muerte del Libertador .
Artículo 2° Estos Cuerpos llevarán también el nombre de Guardias del Libertador números 2, 3 y 4, dependerán directamente de los Comantes de los Batallones Albán, Nariño y Cartagena, respectivamente, y su organización, dotaciones, uniforme, obligaciones y prerrogativas serán las determinadas por el Decreto número 931 de 11 de junio próximo pasado con relación al Cuerpo Guardias del Libertador de Santa Marta, que será número 1.
Artículo 3° Los voluntarios que integran los cuatro Cuerpos honorarios Guardias del Libertador, prestarán el juramento de bandera que corresponde a todo miembro del Ejército, el 12 de octubre próximo; y para efecto del reconocimiento del servicio militar obligatorio de que trata el artículo 5° del Decreto 931 antes citado, tales voluntarios serán filiados reglamentariamente e inscritos en los respectivos registros de reservistas, debiendo pasar mensualmente revista de Comisario como corresponde al personal del Ejército permanente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1930.

enrique olaya herrera

El Ministro de Guerra,

Agustín morales olaya

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