Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Contralor General de la República ha expedido una certificación de nueva disponibilidad por la suma de $ 34.444, como parte del superávit fiscal liquidado en 31 de diciembre de 1941; y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable para la apertura de unos créditos con base en el recurso antes indicado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de treinta, y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 34.444), certificada por la Contraloría General a cuenta del superávit fiscal de 1941, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Capítulo 95:
| Artículo 1481-A. Para atender al pago de parte del valor del equipo de máquinas tabuladoras, clasificadoras y sumarias, destinadas a la tabulación mecánica de la Estadística Nacional | $ 25. 000.00 |
|---|---|
| Capítulo 96: Artículo 1483-A. Para dar cumplimiento a la Ley 146 de 1941 y su Decreto reglamentario número 520 de 1942 (febrero 25) | 6.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 29: Artículo 273-A. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con las disposiciones del Decreto 503 de 1940, y en armonía con el Decre número 889 del presente año | 3.444.00 |
| Total | $ 34.444 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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