Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Contralor General de la República ha expedido una certificación de nueva disponibilidad por la suma de $ 34.444, como parte del superávit fiscal liquidado en 31 de diciembre de 1941; y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable para la apertura de unos créditos con base en el recurso antes indicado,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de treinta, y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($ 34.444), certificada por la Contraloría General a cuenta del superávit fiscal de 1941, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto vigente:

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Capítulo 95:

Artículo 1481-A. Para atender al pago de parte del valor del equipo de máquinas tabuladoras, clasificadoras y sumarias, destinadas a la tabulación mecánica de la Estadística Nacional $ 25. 000.00
Capítulo 96: Artículo 1483-A. Para dar cumplimiento a la Ley 146 de 1941 y su Decreto reglamentario número 520 de 1942 (febrero 25) 6.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 29: Artículo 273-A. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal, de conformidad con las disposiciones del Decreto 503 de 1940, y en armonía con el Decre número 889 del presente año 3.444.00
Total $ 34.444
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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