por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de mayo del año en curso , autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|---|
| CAPITULO 94 | CAPITULO 94 | |
| Del artículo 1650. Para acondicionamiento del muelle de Puerto Salgar | $ | 71.96 |
| Del artículo 1652. Para obras de defensa del puerto en Puerto Wilches | 13.74 | |
| Del artículo 1659. Para obras portuarias de defensa, en Zambrano | 9.50 | |
| Del artículo 1660. Para construcción del muelle, malecón o defensa de la bahía de Santa Marta. Ley 63 de 1926 | 21.70 | |
| CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | |
| Del artículo 1685. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regulación en la zona de Puerto Wilches, en el año | 20.81 | |
| CAPITULO 97 | CAPITULO 97 | |
| Del artículo 1704. Para jornales material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año | 87.50 | |
| CAPITULO 98 | CAPITULO 98 | |
| Del artículo 1716. Para gastos de conservación adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la carretera Cali- Buenaventura, en el año, según distribución que hará el Gobierno | 2.787.14 | |
| CAPITULO 99 | CAPITULO 99 | |
| Del artículo 1717. Para la carretera Guadalupe - Florencia - Putumayo | 5.064.96 | |
| Del artículo 1719. Para continuación y terminación del camino de penetración Andes- Bagadó. Ley 246 de 1938 | 16.98 | |
| Del artículo 1777. Para la construcción de la carretera Chinácota - Toledo | 4.48 | |
| CAPITULO 100 | CAPITULO 100 | |
| Del artículo 1813. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento de Cundinamarca, sobre construcción de la carretera Chaguani - Guadas. (Diario Oficial número 24252, de diciembre 27 de 1939) | 2.730.43 | |
| Del artículo 1818. Para continuar la construcción de la carretera Rosas - La Sierra - La Vega - Almaguer-San Sebastián, que adelanta el Departamento del Cauca mediante contrato con la Nación, sin perjuicio de la cuota que le corresponderá en la distribución del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945 | 1.85 | |
| Del artículo 1820. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Tolima, sobre construcción de la carretera Purificación - Prado - Dolores - Alpujarra | 1.34 | |
| Del artículo 1821. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Tolima, sobre construcción de la carretera Ibagué-Robira-Roncesvalles. (Diario Oficial número 25392, de noviembre 8 de 1943) | 1.02 | |
| CAPITULO 102 | CAPITULO 102 | |
| Del artículo 1836. Para gastos de conservación y reparación de los edificios en servicio oficial de fuera de la capital de la República, en el año | 250.00 | |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | |
| Del artículo 1837. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá | 1.008.25 | |
| Del artículo 1868. Para continuar la construcción del Colegio Universitario del Socorro | 8.89 | |
| Del artículo 1904. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia de Ibagué | 2.25 | |
| Del artículo 1905. Para continuar la construcción del Palacio de Justicia, de Bucaramanga | 6.64 | |
| Del artículo 1909. Para las obras de reconstrucción de Túquerres. Leyes 115 de 1936, 46 de 1937 y 8ª de 1942, distribuídos así: galerías, $ 45.000; construcción de casas para particulares, $ 15.000; templo, $ 30.000 piscina y dotación del Hotel de turismo de Aguablanca, en puente Nacional | 3.00 | |
| Del artículo 1918. Para terminar la construccion, piscina y dotación del Hotel de Turismo de Aguablanca, en Puente Nacional | 8.36 | |
| Suma los contracréditos | $ | 12.120.80 |
| CAPITULO 107 | CAPITULO 107 | |
| Del artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | $ | 12.120.80 |
| Suma los créditos $ | 12.120.80 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El ministro de obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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