por el cual se incorpora un servicio en la Aduana de Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 88 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que el personal de la remonta fija del puerto de Buenaventura la venido siendo nombrado por el Administrador de la Aduana de dicho puerto, y pagado por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales;
Que dicha situación irregular ha sido causa do muchos conflictos para el desarrollo normal de las labores administrativas correspondientes, y
Que para resolver tales conflictos, el honorable Consejo de Ministros en sesión de fecha 8 de febrero del año en curso, aprobó la siguiente resolución:
"El Consejo de Ministros,-resuelve:
En atención a que el personal de trabajadores de la remonta fija del puerto de Buenaventura no está prestando funciones propias en los ferrocarriles, sino de la Aduana, debe ser liquidado totalmente por tu primera de las mencionadas entidades, mediante el pago de los salarios y prestaciones a que hubiere lugar, conforme a la ley y a los pactos vigentes, y será en su totalidad recibido dicho personal por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con los salarios que actualmente devengan, pero en las mismas condiciones de los demás empleados nacionales",
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad a lo ordenado por el honorable Consejo de Ministros, en sesión de fecha 8 de febrero del año en curso, el Gobierno incorpora, a partir del primero de junio del corriente año, en los servicios administrativas de la Aduana de Buenaventura, al personal de la cuadrilla fija de remonta de dicho puerto, el cual continúan prestando sus servicios bajo la denominación de Aduana de Buenaventura-Sección de Servicios Complementarios de Almacenes, sin necesidad de posesión de los respectivos cargos.
Artículo 2° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales consignará en la Tesorería General de la República el valor de las prestaciones sociales hasta el 1° de junio, exclusive, a qué hubiere lugar, conforme a la ley y a los pactos vigentes en la actualidad.
Artículo 3° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con respaldo en el valor de la consignación verificada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, abrirá al Presupuesto de la vigencia actual, Capitulo de la Deuda Pública, la apropiación destinada al pago de las mencionadas prestaciones sociales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de junio de 1949.
MARIANA OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLCO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS.
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